REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VILENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 15 de octubre de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1398-12-VCM
Resolución Judicial N° 362-12
Ponenta: Jueza Presidenta: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2012-000022, constante de una (01) pieza, con siete (07) folios útiles, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, el 11 de octubre de 2012 en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Rosa Maria Margiotta Goyo, en la causa N° AP01-S-2012-03243 (nomenclatura del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida contra del ciudadano Luis Felipe Navarrete Conforme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1398-12 VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Presidenta Nancy Aragoza Aragoza.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La ciudadana Jueza del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 05 de octubre de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Luis Felipe Navarrete Conforme, por cuanto se considera incurso en la causal contenida en el artículo 86, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… (Omissis)… ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones seguidas contra el ciudadano LÑUIS (sic) FELIPE NAVARRATE, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.130.320, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el profesional del derecho ALBERTO YEPEZ, funge como ABOGADO Defensor del referido procesado penal, por cuanto labora en la firma de abogados en la cual la ciudadana Maria Lourdes Fragachan es socia, con quien se comparte a su vez grata amistad al ser la esposa del socio con quien mi esposo PEDRO VELASQUEZ conforman firma de despacho de abogados, circunstancia que ha sido motivo de inhibición en otras oportunidades por quien suscribe cabiendo valer para ello, las diversas decisiones emanadas de esa honorable sala. (Omissis)…”
En este sentido la Jueza Rosa Maria Margiotta Goyo, argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
ART. 86.-Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes :
…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. …”
Es menester mencionar el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece:
“ART. 87.-Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.
Transcrita la norma que antecede, este Tribunal Superior Colegiado pasa a decidir sobre la causal de inhibición planteada por la Jueza Rosa Maria Margiotta Goyo, y en este sentido observa que la mencionada jueza se inhibe de conocer las actuaciones seguidas contra el ciudadano Luis Felipe Navarrete Conforme, por cuanto se considera incursa en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el abogado Alberto Yepez, Defensor privado del ciudadano Luis Felipe Navarrate Conforme, labora en la firma de abogados en la cual la ciudadana María Lourdes Fragachan es socia, con quien se comparte a su vez grata amistad al ser la esposa del socio con quien su esposo Pedro Velasquez conforman firma de despacho de abogados, circunstancia que ha sido motivo de inhibición en otras oportunidades cabiendo valer para ello, las diversas decisiones emanadas de la sala, lo cual compromete su imparcialidad.
Así las cosas, observa este Tribunal Superior Colegiado, que lo que anteriormente se comenta, consta en copia certificada en el presente cuaderno de incidencias, lo cual le impide conocer de las actuaciones que en su oportunidad fueron remitidas a través del órgano competente.
En razón de lo anterior esta Alzada estima, que se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la jueza inhibida y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ende considera que lo procedente y ajustado en Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Rosa Maria Margiotta Goyo, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada Rosa Maria Margiotta Goyo, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión al juez inhibido y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines que las remita al Juzgado que actualmente conoce de la causa. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
PONENTA
LA JUEZAS INTEGRANTES
OTILIA DELGADO DE CAUFMAN CARMEN MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
NAA/ ODC/ CM/Ads/jogrelyng.-
Asunto N° CA-1398-12-VCM
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