REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 15 de octubre de 2012
202º y 153º
Ponenta: Otilia D.Caufman
Asunto Nº CA- 1399-12-VCM
Resolución Judicial Nro. 368-12
En fecha 01 de octubre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por los ciudadanos Rafael Alberto Maimone Araujo y Wilfredo Augusto Vera Grateron, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 63.755 y 50.464, defensores del imputado, ciudadano Mario Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº E-81.536.367, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 26 de septiembre de 2012, mediante la cual condenó al imputado a cumplir la pena de seis meses de prisión por la comisión del delito de Violencia psicológica. Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
UNICO
De conformidad con las previsiones del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos Rafael Alberto Maimone Araujo y Wilfredo Augusto Vera Grateron, ejerciendo la defensa como consta en el folio 104 de las actuaciones, recurrieron en nombre de su representado lo cual les da la legitimación de Ley; asimismo, se evidencia que fue interpuesto al tercer día como lo describe el computo efectuado por la secretaría del Juzgado Primero de Juicio y se observan los requisitos de impugnabilidad, por lo que se configura las exigencias del artículo 437 literales a, b y c del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 452 eiúsdem, aplicables por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; advirtiendo que la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación el día 05 de octubre de 2012; es decir, al tercer (03) día hábil, de conformidad con lo exigido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, como consecuencia, debe ser admitido a trámite, En este orden, se fija para el día lunes 22 de octubre de 2012 a las 10:00 am, audiencia oral en los términos del artículo 111, de la citada Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los ciudadanos, abogados Rafael Alberto Maimone Araujo y Wilfredo Augusto Vera Grateron, defensores del ciudadano Mario Jaimes, titular de la cedula de identidad N° E-81.536.367.
SEGUNDO: Admite la contestación del recurso presentado por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Segunda (142º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta DRA. CARMEN MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA
ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
NAA/OC/CM/ads/meibys.-
Asunto N° CA-1399-12-VCM