REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
Asunto Nº CA- 1385-12-VCM
Resolución Judicial Nro 384-12
PONENTA: Jueza Integr.ante: CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogada Isabella M. Vecchionacce Queremel y el abogado Josmer Antonio Useche Barreto, en su condición de Fiscala Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía 131° del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por la remisión expresa del artículo 64 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega expedir orden de Arresto Transitorio, al ciudadano Raúl Andrés Montiel Salcedo, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.756.724, se formulan las consideraciones siguientes:
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a verificar las exigencias del artículo 437 literales a. b y c, del citado Código referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que la y el recurrente tienen la legitimación para intentarlo por ser representantes del Ministerio Público a cargo en forma exclusiva y excluyente del ejercicio de la acción penal; el mismo fue interpuesto en el lapso correspondiente y es recurrible en los términos del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el recurso de apelación de auto sometido a la decisión de esta instancia, cumple con los requisitos para ser admitido y en este sentido, se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada. Cabe resaltar que la Defensa si bien se dio por emplazada el día viernes 10 de febrero de 2012, no dio respuesta alguna al recurso de apelación interpuesto, lo cual se evidencia al folio 24, del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a-quo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogada Isabella M. Vecchionacce Queremel y el abogado Josmer Antonio Useche Barreto, en su condición de Fiscala Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía 131° del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por la remisión expresa del artículo 64 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo no se admite la queja interpuesta por los recurrentes, basada en el numeral 7 del citado artículo 447 ejusdem.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y por cuanto las partes se encuentran a derecho no se notificará a las mismas.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D DE CAUFMAN
CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
(Ponenta)
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS.
NAA/OC/CMB/Ads/ale.-
Asunto N° CA-1385-12-VCM