REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VILENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 03 de octubre de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1388-12-VCM
Resolución Judicial N° 358-12
Ponenta: Jueza Integrante Ponente: Otilia D. Caufman
En fecha 21 de septiembre de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, remitió a este Despacho las actuaciones descritas con el Nº AP01-S-2011-012709/AK02-X-2012-000014, contentivas de una pieza con ocho (08) folios útiles, mediante las cuales la ciudadana Trina Mijares Guedez, en su carácter de Jueza Segunda en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida en contra de los ciudadanos Yeison Rafael Vásquez López y Jose Alfredo Ramírez García, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 19.089.975 y V-18.714.483 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, el día 25 del mismo mes y año; una vez recepcionando el expediente, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 6 llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se registró con el Nº CA-1388-12-VCM, designándose como ponenta a la Jueza Integrante, Otilia D. Caufman; admitiéndose dicha inhibición en fecha 28 de septiembre de 2012.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La ciudadana Jueza Segunda en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Acta de Inhibición en la causal establecida en el artículo 87 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando para ello que el fecha 10 de mayo de 2012, realizó audiencia para oír al aprehendido , ciudadano José Alfredo Ramírez García, titular de la cedula de identidad N° V-18.714.483, asistido por la Defensora Pública Cuarta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando que su imparcialidad se ve afectada y por consecuencia, esta impedida de conocer de la causa en cuestión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este orden, analizado el contenido del acta de audiencia anexa a los folios 3, 4, 5 y 6 de las actuaciones, se configura inequívocamente la causal descrita en el artículo 87 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto la inhibición obligatoria por “… haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella (Omissis) se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”
Al respecto, la Sala de Casación Penal en sentencia de 23 de octubre 2001,, señaló: “… (omissis)…el Magistrado…confesó su falta de imparcialidad, por lo que ipso iure dejó de ser Juez natural uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que el juez reconozca no sentirse imparcial, debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea. Expresión con la que el magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo indispuesto… (omissis)….”
Del fallo parcialmente trascrito, se concluye que la ciudadana Trina Mijares Guedez, en su condición de Jueza Segunda en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de manera objetiva y responsable se limitó a dar cumplimiento al encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual esta alzada declara CON LUGAR, la inhibición planteada en atención a las previsiones del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar, la inhibición planteada por la ciudadana Trina Mijares Guedez, en su carácter de Jueza Segunda de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la Región Capital; a fin de remitirlas al Juzgado que actualmente conoce de la causa. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D. CAUFMAN
PONENTA
DOCTORA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
Exp. CA-1388-12-VCM
NAA/OC/FCG/meibys.-
|