Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-018228

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.873.113.

DEMANDADO: CESAR OSWALDO DASILVA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.539.563.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SUSPENSIÓN DE MEDIDA.
Procede quien aquí decide a resolver lo peticionado por los ciudadanos ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN y CESAR OSWALDO DASILVA MAITA, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.873.113 y V-8.539.563, respectivamente, en su escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de octubre de 2012.
En el escrito supra, los citados ciudadanos solicitan el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el suprimido Juzgado Décimo Sexto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de junio de 2007, sobre el inmueble constituido por un apartamento en la población de Santa Lucia, Estado Miranda, en la planta octava (8va) del Edificio “A” del Conjunto Residencial ‘Las Lucías’, distinguido con el N° A8-13, situado en la parte norte de la población de Santa Lucía, en el parcelamiento residencial La Aguada, Jurisdicción del Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación y apartamento 8-14; ESTE: Fachada Este del Edificio; y, OESTE: Con apartamento A-8-11. Asimismo, le corresponde el uso de un (1) puesto de estacionamiento señalado con el mismo número de apartamento.
A los fines de esta administradora de justicia providenciar lo conducente, se pronuncia bajo los siguientes términos.
Visto que la diligencia ut supra se encuentra suscrita por los ciudadanos ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN y CESAR OSWALDO DASILVA MAITA, parte actora y demandada en la causa contentiva de Divorcio Contencioso, de donde se desprende su legitimidad para solicitar el levantamiento de la medida bajo estudio, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, se colige a todas luces que prospera su pedimento conforme a derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos esgrimidos, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de junio de 2007, por el suprimido Juzgado Décimo Sexto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en el cuaderno AH51-X-2006-001029, sobre el inmueble constituido por un apartamento en la población de Santa Lucia, Estado Miranda, en la planta octava (8va) del Edificio “A” del Conjunto Residencial ‘Las Lucías’, distinguido con el N° A8-13, situado en la parte norte de la población de Santa Lucía, en el parcelamiento residencial La Aguada, Jurisdicción del Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de circulación y apartamento 8-14; ESTE: Fachada Este del Edificio; y, OESTE: Con apartamento A-8-11. Asimismo, le corresponde el uso de un (1) puesto de estacionamiento señalado con el mismo número de apartamento. El referido inmueble se encuentra Protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, Santa Lucía, en fecha 22 de mayo de 2006, bajo el N° 49, Tomo 3, protocolo Primero.
SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda (Santa Lucía), a objeto de hacer de su conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, suspenda sobre el referido inmueble los efectos preceptuados en el artículo 600 de la Ley Adjetiva Procesal, el cual fuera comunicado a ese digno Despacho mediante oficio N° 4086, de fecha 21 de junio de 2007.
TERCERO: A solicitud de los ciudadanos ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN y CESAR OSWALDO DASILVA MAITA, se designan a éstos correo especial, a objeto de la entrega del oficio acordado en el presente fallo, así como la consignación de sus resultas ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos (URDD); en tal sentido, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP), anexándole el citado oficio, a los fines que se sirva hacer su entrega a la ciudadana ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN, o en su defecto, al ciudadano CESAR OSWALDO DASILVA MAITA.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese dicho fallo en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.









AP51-V-2006-018228/Jairo.