Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-017001

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SOLICITANTES: DAYBED MERCHAN PÉREZ y JOSÉ ANTONIO DE CASTRO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.976.674 y V-13.379.183, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO DE CASTRO RODRÍGUEZ: ABG. MANUEL ELIAS FELIVER, Inpreabogado N° 30.134.

ASISTENCIA JURÍDICA DE LA CIUDADANA DAYBED MERCHAN PÉREZ: ABG. RAUL ALDANA GUERRA, Inpreabogado N° 25.698.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Dado que este Órgano Jurisdiccional, mediante auto de fecha 21 de agosto de 2012, previa habilitación del Tribunal y jurada como fue la urgencia del caso, dio entrada y registró la presente causa proveniente del Tribunal Décimo Tercero de este Circuito Judicial, a objeto de resolver lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar; no obstante, visto como se está tramitando ante esta misma causa lo relativo al Cumplimiento de la Obligación de Manutención, corresponde a esta administradora de justicia conocer y a tales efectos observa:
Visto que los ciudadanos DAYBED MERCHAN PÉREZ y JOSÉ ANTONIO DE CASTRO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.976.674 y V-13.379.183, respectivamente, suscribieron ante el Despacho de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente N° 021 del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de mayo de 2008, el quantum por concepto de manutención, a favor del niño de marras, por la cantidad de Doscientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.250,00) semanal, siendo homologada por el suprimido juzgado N° 6 de este Circuito Judicial, mediante fallo de fecha 16 de junio de 2008, como se desprende a los folios 193 al 207.
Visto que mediante fallo de fecha 27 de octubre de 2012, el Tribunal Décimo Tercero de este Circuito Judicial, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los mencionados ciudadanos, homologando en el citado fallo las instituciones familiares, a favor del niño de marras, donde quedo establecido el quatum por concepto de manutención en la cantidad de Un mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.000,00) mensuales, además de proveer el padre al mencionado niño, de ropa, calzado, gastos médicos y de medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud, asimismo, a contribuir con su educación, cancelando colegios, libros cuadernos y todos los enseres escolares, como se desprende al folio 8.
Visto que mediante escrito de fecha 12 de julio de 2012, la ciudadana DAYBED MERCHAN PÉREZ, solicitó al Tribunal Décimo Tercero de este Circuito Judicial, que se intime al ciudadano JOSÉ ANTONIO DE CASTRO RODRÍGUEZ, a cancelar las mensualidades atrasadas desde el 25 de Abril de 2008, hasta el 29 de Junio de 2012, a razón de Doscientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.250,00) semanal, generando dicha cantidad la suma total de Cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs.54.750,00), como se desprende a los folios 107 al 119.
Visto que mediante escrito de fecha 17 de julio de 2012, el ciudadano JOSÉ ANTONIO DE CASTRO RODRÍGUEZ, alega haber cumplido de manera voluntaria y efectiva con su obligación por concepto de manutención, contraída en los convenios supra señalados, consignando como certeza de sus dichos, copias fostostáticas de constancias de depósitos realizados a nombre de la ciudadana DAYBED MERCHAN PÉREZ, en el Banco Exterior bajo la Cuenta N° 0115004125001117426, en el Banco Mercantil bajo la Cuenta N° 01050016827016050351, y a través de Transferencias entre Cuentas, como se desprende a los folios 120 al 172 y Vto.
Visto que mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2012, la ciudadana DAYBED MERCHAN PÉREZ, alega que el ciudadano JOSÉ ANTONIO DE CASTRO RODRÍGUEZ, no ha depositado cantidad alguna de dinero en la cuenta de ahorros que tiene aperturada en el Banco Mercantil bajo el N° 0105-0016-827016-05035-1, consignando como certeza de sus dichos, dos (02) libretas perteneciente a la citada cuenta, como se desprende a los folios 190 al 192.
Visto que el Juez del Tribunal Décimo Tercero de este Circuito Judicial, mediante auto de fecha 02 de agosto de 2012, aperturó una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil, a objeto de resolver lo concerniente al Cumplimiento in comento, como se desprende al folio 180.
Visto que en fecha 14 de agosto de 2012, exclusive, culminó la articulación probatoria supra señalada, conforme al computo realizado por el mencionado Tribunal, mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2012, como se desprende al folio 229.
Esta administradora de Justicia resuelve:
En función de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, y el Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, tomando en cuenta su interés superior en las acciones y decisiones que les conciernan, por mandato expreso del artículo 78 de nuestra Carta Magna. Asimismo, visto que las partes acordaron depositar las cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención en el Banco Mercantil; no obstante, el obligado alegó haber estado depositando en una cuenta del Banco Mercantil y otra del Banco Exterior. Este Órgano Jurisdiccional, ordena:
PRIMERO: Oficiar al GERENTE DEL BANCO EXTERIOR, a objeto de que se sirva remitir a este Despacho Judicial, los depósitos realizados por parte del ciudadano JOSÉ ANTONIO DE CASTRO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.183, en la cuenta N° 0115004125001117426, a nombre de la ciudadana DAYBED MERCHAN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.976.674, a partir del 14 DE MAYO DE 2008, hasta el 10 DE OCTUBRE DE 2012, fecha de publicación del presente fallo.
SEGUNDO: Oficiar al GERENTE DEL BANCO MERCANTIL, a objeto de que se sirva remitir a este Despacho Judicial, los depósitos realizados por parte del ciudadano JOSÉ ANTONIO DE CASTRO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.183, en la cuenta N° 01050016827016050351, a nombre de la ciudadana DAYBED MERCHAN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.976.674, a partir del 14 DE MAYO DE 2008, hasta el 10 DE OCTUBRE DE 2012, fecha de publicación del presente fallo.
TERCERO: Una vez conste en autos las resultas de los oficios ordenados en el presente fallo, este Despacho Judicial proveerá lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese dicho fallo en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.














AP51-V-2010-017001/Jairo.