Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Quince (15) de Octubre de dos mil doce (2012)
ASUNTO: AP51-J-2012-002327
SOLICITANTE: AMBAR CAROLINA GUZMAN ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.167.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO MATA YEDRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.148
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.
I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08/02/2012, por la ciudadana AMBAR CAROLINA GUZMAN ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.167, debidamente asistida por el abogado LEONARDO MATA YEDRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.148, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, mediante el cual solicitó Autorización Judicial para Vender una vivienda dejada por el De Cujus JULIO CESAR RIVADENEYDRA TAPIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° E-81.649.867, y de esta forma recibir la cuota parte que le corresponde al adolescente para la adquisición de un nuevo inmueble; acompaño su escrito con copia certificada de acta de defunción, Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente de marras, copia simple del documento de propiedad del inmueble, copia simple de acta de defunción, de declaración sucesoral y copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos. En fecha 16 de febrero de 2012, se admitió la solicitud, en fecha 19 de marzo de 2012, se dictó auto acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 28/03/2011 compareció la ciudadana DAGIELY PALMA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y emite opinión favorable respecto a la solicitud.
II
Conoce este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana AMBAR CAROLINA GUZMAN ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.167, debidamente asistida por el abogado LEONARDO MATA YEDRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.148, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, y estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La solicitante para probar lo alegado consignó, copia del acta de defunción del De Cujus JULIO CESAR RIVADENERYRA TAPIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° E-81.649.867, Acta Nro.441, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, progenitor del adolescente de marras; copia simple del acta de nacimiento N° 861, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al Adolescente SE OMITEN DATOS. Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones, Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanado del Tribunal Segundo de este Circuito Judicial; documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y emanan de documentos públicos, de los cuales los funcionarios que los expiden dan fe de sus dichos.
SEGUNDO: La Vindicta Pública, fue notificada del presente procedimiento en fecha 19 de marzo de 2012, y emitió opinión favorable respecto a la solicitud.
TERCERO: En fecha 27 de abril de 2012, se levantó acta mediante la cual el adolescente JULIO CESAR RIVADENEYRA GUZMAN, emitió su opinión en el presente asunto, de conformidad con el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual expuso:
“Vivo con mi mamá AMBAR CAROLINA GUZMAN ESCALONA, ella me explico el motivo de mi comparecencia a estos Tribunales y quiero manifestarle que estoy de acuerdo en la venta del apartamento y la adquisición del otro que está en Catia, este se encuentra cerca de mi colegio y por allí ya tengo muchos amigos ”.
CUARTO: Establecen los artículos 267 del Código Civil (C. C.) y, 910 del Código de Procedimiento Civil (C. P. C.), lo siguiente:
Artículo 267 del C. C.: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910 del C. P. C. : “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.-
El presente caso se trata de solicitud de autorización judicial para vender un inmueble dejado como parte del acervo hereditario del De Cujus, ciudadano JULIO CESAR RIVADENEYDRA TAPIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° E-81.649.867, padre del adolescente de autos, y tomando en consideración que la misma posee derechos en relación al referido bien inmueble, es por lo que comparece su progenitora, con el objeto de solicitar le sea otorgada la respectiva autorización, y de esta forma adquirir un nuevo inmueble.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas así como tomando en consideración la notificación hecha de la Vindicta Pública; y cumplidos los requerimientos legales arriba señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente y ASI SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana AMBAR CAROLINA GUZMAN ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.167. En consecuencia, se Autoriza a la ciudadana AMBAR CAROLINA GUZMAN ESCALONA, antes identificada, para que realice la venta de un inmueble distinguido con las siguientes características: apartamento destinado a vivienda, distinguido con el nro 7, situado en el tercer piso del edificio denominado “SANTIAGO DE CARTES”, ubicado en la calle transversal cuatro, entre las calles primero de Mayo y Orinoco del parcelamiento altavista, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento constitutivo de gravámenes hipotecarios y se dan aquí reproducidos en su totalidad. Finalmente se le hace saber a la parte solicitante que para la validez de la transacción que se efectuará se debe emitir Cheque de Gerencia a nombre del adolescente de autos, por la cuota parte que les corresponde y el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, con el objeto de que le sea aperturada una cuenta de ahorros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes octubre del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA .
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.
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