Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-J-2011-021548

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.

SOLICITANTE: ANAIS BONVECCHIO ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.690.909.

ASISTENCIA JURÍDICA DE LA SOLICITANTE: GIOVANNI GOMEZ SOBI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 137.072

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DESISTIMIENTO.
Cumplida la distribución legal, en fecha 22 de noviembre de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la ciudadana ANAIS BONVECCHIO ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.690.909, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS .
Ahora bien, en fecha 15 de diciembre de 2012, comparecen voluntariamente ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana ANAIS BONVECCHIO ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.690.909, exponiendo su voluntad inequívoca de desistir de la solicitud incoada.
Planteada en estos términos la litis, quien aquí decide procede a pronunciarse con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Siendo que el proceso concluye por la sentencia definitiva, éste también puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se encuentran el convenimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción.
Así las cosas, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el desistimiento no está prohibido y siendo que el citado acto de auto-composición procesal fue suscrito por la parte solicitante, quien posee legitimidad procesal para el desistimiento in comento, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, se colige a todas luces que los extremos exigidos en los mencionados artículos se encuentra cubiertos, por lo que esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub lite. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamiento expuesto, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la ciudadana ANAIS BONVECCHIO ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.690.909, y declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta al interesado a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Procesal.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.




LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.