Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-014245
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: BEATRIZ DEL VALLE FREITEZ DE ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.062.204.
DEMANDADO: MARCOS ANTUNEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.965.286.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En aras de garantizar el Interés Superior en las acciones que le conciernen a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de nuestra Carta Magna, procede quien aquí decide a resolver lo peticionado por la Fiscal del Ministerio Público Nonagésima Séptima (97°), abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su escrito de fecha 09 de octubre de 2012.
NARRATIVA
En el escrito ut supra, la Vindicta Pública profirió:
“…Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente y vista el acta de la secretaría de fecha 03 de Agosto de 2011, mediante el cual se deja constancia que el Obligado[,] ciudadano MARCOS ANTUNEZ MENDOZA, no ha cumplido con la decisión dictada por ante este Tribunal, en fecha 09 de Febrero del año 2012; en consecuencia esta Representación Fiscal solicita respetuosamente a la ciudadana Juez, ordene la Ejecución Forzosa del mismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 180 y subsiguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, solicito que se oficie al sitio de trabajo del ciudadano en el Instituto Telegráfico ubicado en Estado Cojedes, San Carlos, Calle Carabobo con Calle Salías; a los fines de que sea descontado por nomina las mensualidades convenidas y se descuente la respectiva deuda que tiene hasta la presente fecha...” [Resaltado y subrayado de la Vindicta Pública]
Planteada en estos términos la litis, esta administradora de justicia pasa de seguidas a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto y dictaminar si se encuentran cubiertos los extremos para declarar procedente lo peticionado por la Representación Fiscal, y en tal sentido tenemos.
Que el ciudadano MARCOS ANTUNEZ MENDEZ, se encuentra obligado a partir del 30 de noviembre de 2009, a depositar a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE FREITEZ DE ANTUNEZ, en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil N° 0105-0013-360013-72005-8, la cantidad mensual de Quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.500,00), por concepto de manutención a favor del niño de autos, y, adicional a ello, en el mes de diciembre la cantidad extraordinaria de Un mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.500,00), conforme a las estipulaciones ‘PRIMERO’, ‘SEGUNDO’ y ‘TERCERO’ del Acta de fecha 18 de noviembre de 2009, suscrita ante el Despacho de la Fiscalía Nonagésima Séptima de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y homologada mediante al fallo de fecha 15 de diciembre de 2009, en la causa N° AP51-S-2009-020785, llevada por el suprimido Juzgado Segundo del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de donde se desprende la legitimidad de la mencionada ciudadana para interponer la acción a que contrae el presente asunto.
Que en fecha 28 de julio de 2011, la Vindicta Pública, a petición de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE FREITEZ DE ANTUNEZ, interpuso la demanda contentiva de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a objeto de que se intime o condene judicialmente al obligado alimentario a cumplir con el contenido del Acta in comento, en razón de que no ha depositado en los meses: ‘ENERO 2010’ y ‘desde ABRIL 2010 hasta JULIO 2011’, el quantum mensual de Quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.500,00), así como la cantidad extraordinaria correspondiente al mes de ‘DICIEMBRE 2010’, por Un mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.500,00) adeudando injustificadamente la suma de Diez mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.10.000,00); de donde se desprende el derecho reclamado por la mencionada ciudadana para solicitar la Ejecución del fallo de fecha 15 de diciembre de 2009, dictado por el suprimido Juzgado Segundo del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, en la causa N° AP51-S-2009-020785.
Que mediante Acta suscrita por Secretaría, en fecha 23 de julio de 2012, se dejó constancia de la notificación del ciudadano MARCOS ANTUNEZ MENDEZ, a los fines que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la citada fecha acreditara el pago efectivo y voluntario de su obligación; siendo que dentro de dicho lapso no consignó recaudo alguno, como se desprende del Acta suscrita por Secretaría, en fecha 17 de septiembre de 2012, así como del Sistema Informático ‘JURIS 2000’.
Que la Vindicta Pública solicitó en el Libelo, que igualmente fuera intimado o condenado judicialmente al obligado alimentario al cumplimiento del quantum mensual se generara durante el desenvolvimiento de la presente causa.
Que siendo desde el mes de ‘JULIO 2011’ (exclusive), mes en que inicia el presente Juicio, hasta el mes de ‘SEPTIEMBRE 2012’ (inclusive), mes que pasaron íntegramente los treinta días calendario para hacerse efectiva la mensualidad, han transcurrido catorce (14) meses, a razón de Quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.500,00) cada uno, y adicional a ello, el quantum extraordinario correspondiente al mes de ‘DICIEMBRE 2011’, por la cantidad de Un mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.500,00), generando la sumatoria de Ocho mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.8.500,00).
Que lo adeudado por el Obligado Alimentario en ‘ENERO 2010’ y ‘desde ABRIL 2010 hasta JULIO 2011’, incluyendo el quantum extraordinario de ‘DICIEMBRE 2010’, generó la cantidad de Diez mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs.10.000,00), y desde ‘AGOSTO 2011 hasta SEPTIEMBRE 2012’, incluyendo el quantum extraordinario de ‘DICIEMBRE 2011’, generó la cantidad de Ocho mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.8.500,00), estableciéndose la deuda del obligado en DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.18.500,00).
Cubiertos como se encuentran las disposiciones previstas en los artículos 3, 7, 26, 49, 253, 257, 258 y 334 de nuestra Carta Magna, esta administradora de justicia considera procedente la Ejecución Forzosa peticionada por la Vindicta Pública en su escrito de fecha 09 de octubre de 2012. ASÍ SE DECIDE.
En merito de lo expuesto, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda contentiva de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público Nonagésima Séptima (97°), a petición de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE FREITEZ DE ANTUNEZ, contra el ciudadano MARCOS ANTUNEZ MENDEZ, identificados en el presente fallo. En consecuencia:
PRIMERO: Se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del fallo de fecha 15 de diciembre de 2009, dictado por el suprimido Juzgado Segundo del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, en la causa N° AP51-S-2009-020785, y se condena judicialmente al ciudadano MARCOS ANTUNEZ MENDEZ, al pago de efectivo de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.18.500,00), por concepto de las cantidades adeudadas injustificadamente en: ‘ENERO 2010’ y ‘desde ABRIL 2010 hasta SEPTIEMBRE 2012’, a razón de Quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.500,00), por cada mes, así como las cantidades extraordinarias adeudadas injustificadamente en: ‘DICIEMBRE 2010’ y ‘DICIEMBRE 2011’, a razón de Un mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.500,00), cada una.
SEGUNDO: Conforme al artículo 374 de la Ley Especial, en armonía con el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al Director del Banco Central de Venezuela (BCV), a los fines de que determine los intereses de mora a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre la cantidad condenada judicialmente al ciudadano MARCOS ANTUNEZ MENDEZ, y una vez conste en autos lo ordenado se oficie al patrono del obligado alimentario, a objeto de su cancelación.
TERCERO: Para garantizar la efectividad ejecutiva del presente fallo y que éste no se haga ilusorio, como lo prevé el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar al patrono del obligado alimentario, quien labora en el Instituto Postal Telegráfico situado en el Estado Cojedes, San Carlos, Calle Carabobo con Calle Salías, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, se sirva realizar las siguientes actuaciones:
A.- Descontar de las Prestaciones Sociales del ciudadano MARCOS ANTUNEZ MENDEZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.18.500,00), y depositarlas en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil N° 0105-0013-360013-72005-8, a nombre de la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE FREITEZ DE ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.062.204, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de haber recibido el correspondiente oficio.
B.- Por ser reiterado e injustificado el incumpliendo del obligado alimentario, sirva descontar directamente de la nomina del ciudadano MARCOS ANTUNEZ MENDEZ, comenzando a partir del mes de ‘OCTUBRE 2012’ (inclusive), la cantidad de Quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.500,00) mensuales, y adicional en el mes de ‘DICIEMBRE’ la cantidad de Un mil quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.1.500,00), y depositarlos en la Cuenta de Ahorros señalada, los cinco (05) primeros días cada mes, como fuera acordado en la cláusula ‘PRIMERO’ y ‘TERCERO’, del Acta suscrita ante la Fiscalía Nonagésima Séptima (97°), en fecha 18 de noviembre de 2009.
C.- Absténgase de cancelar al ciudadano MARCOS ANTUNEZ MENDEZ, la totalidad de sus Prestaciones Sociales, en caso de que cese la relación laboral por retiro voluntario o despido, hasta tanto no le sean calculados y descontados los interés a la rata del doce por ciento (12%) anual sobre la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.18.500,00), la cual se ordenó a practicar mediante oficio dirigido al Director del Banco Central de Venezuela (BCV).
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese dicho fallo en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTÍN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2011-014245/Jairo.
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