Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-J-2012-003692

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

SOLICITANTES: KEYLA MADELEIN LÓPEZ MENDEZ y HENRY ALEJANDRO GORDILLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.109.073 y V-16.663.138, respectivamente

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DESISTIMIENTO.
Cumplida la distribución legal, en fecha 01 de Marzo de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos KEYLA MADELEIN LÓPEZ MENDEZ y HENRY ALEJANDRO GORDILLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.109.073 y V-16.663.138, respectivamente
Ahora bien, en fecha 11 de Octubre de 2012, comparecen voluntariamente ante este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos KEYLA MADELEIN LÓPEZ MENDEZ y HENRY ALEJANDRO GORDILLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.109.073 y V-16.663.138, respectivamente, exponiendo su voluntad inequívoca de desistir de la presente solicitud.
Planteada en estos términos la litis, quien aquí decide procede a pronunciarse con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Siendo que el proceso concluye por la sentencia definitiva, éste también puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se encuentran el convenimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción.
Respecto al caso que no ocupa, los artículos 264 y 265 de la Ley Adjetiva Procesal disponen:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría”.
Así las cosas, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el desistimiento no está prohibido y siendo que el citado acto de auto-composición procesal fue suscrito por las partes solicitantes ciudadanos KEYLA MADELEIN LÓPEZ MENDEZ y HENRY ALEJANDRO GORDILLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.109.073 y V-16.663.138, respectivamente, quienes poseen legitimidad procesal para el desistimiento in comento, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, se colige a todas luces que los extremos exigidos en los mencionados artículos se encuentra cubiertos, por lo que esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub lite. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamiento expuesto, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento manifestado por los ciudadanos KEYLA MADELEIN LÓPEZ MENDEZ y HENRY ALEJANDRO GORDILLO RODRÍGUEZ, identificados en el presente fallo, y declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, interpuesto por los precitados ciudadanos.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta al interesado a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Procesal.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.



















LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA