REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (01) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-17094
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta del Convenimiento de CUMPLIMIETNO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada para su Homologación por la ABG. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Encargada Centésima Tercero (103°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior de las niñas SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: DIXON RAMON ARAQUE AMAYA y DAISY TIBISAY COSTER HERNANDEZ, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.332.466 y V-16.673.018, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, en fecha 11/09/2012 ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), por concepto de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: para el día 14 de Octubre de 2012, pagara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), para el día 15 de Octubre de 2012, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), para el 15 de Noviembre de 2012, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), para el 15 de Diciembre de 2012, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.00,00), para el 15 de Enero de 2013, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00). Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO