REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-017129
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 24/09/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MARIA VIRGILIA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: MARIA GRACIELA RODRIGUEZ ARENA y REINALDO SALVADOR MARIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.972.385 y V-2.411.059, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 11 de Septiembre de 2012, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia lo siguiente: PRIMERO: El obligado se compromete a sufragar la cantidad de QUIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales los cuales serán depositados a la abuela materna, ciudadana MARIA GRACIELA RODRIGUEZ ARENA, en la cuenta de ahorro del Banco Fondo Común N° 01510067254000970048. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares de uniformes y útiles escolares, en el mes de agosto el padre se compromete a depositar QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) adicionales a lo establecido en el primer punto. TERCERO: En cuanto a los gastos del mes de diciembre el padre se compromete a depositar QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) adicionales a lo establecido en el primer punto. CUARTO: El padre establece el incremento anual automático del quince por ciento (15%) de las cuotas establecidas, a partir del 01/05/2013, siempre y cuando aumente su ingreso salarial. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP
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