REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y
Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, diecisiete (17) de octubre de (2012).
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-006824.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo Divorcio Contencioso, que cursa por ante este Despacho presentada por la ciudadana ROSYEMY DEL VALLE GARCIA, titular de la cédula de identidad número V.-16.411.364, debidamente asistida por el ciudadano Abogado CARLOS CHAURAN debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.048, en contra del ciudadano TIBERIO BAENA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.638.000, y en atención del contenido del auto de admisión de fecha 24/04/2012, observa esta Juzgadora que no se ha librado la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Ante tal situación, es por lo cual, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la REPOSICION de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, se declara la nulidad de la nota de secretaría de fecha 28/09/2012, así como de actuaciones siguientes. Por último, se insta a la parte actora a consignar los fotostátos correspondientes a los fines de librar dicha boleta de notificación. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez,
El Secretario,

Abg. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
DRC/IC/Wendy Ortega