REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-015258

Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, suscrita por la Abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19°) de Protección, en representación de la ciudadana ELSA ESTHER SPERA TINOCO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.609.790, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana ELSA ESTHER SPERA TINOCO, anteriormente identificada, a los fines de que pueda retirar por ante el SEGURO BANESCO la cuota parte de dinero que le pueda corresponder al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, como beneficiario del De Cujus, JESUS ANTONIO ALVAREZ GUZMAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.605.933, por concepto de los haberes relacionados con la Póliza de Vida Integral correspondiente a dicha entidad, signada bajo el Nº 01-01-317717. Asimismo, se hace de su conocimiento, que la referida cuota parte, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre del citado adolescente, la cual deberá ser consignada por la solicitante, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre del prenombrado adolescente, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a las Instituciones antes señaladas. CUMPLASE.
LA JUEZ,


ABG.. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO


AP51-J-2012-015258
DRC/IC/Lenny