REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2010-019984
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 17/10/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos RENNY JESÚS ESCALONA VIVAS y POLA GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.128.856 y V-18.446.118, respectivamente,. Asimismo, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo total en cuanto a la Obligación De Manutención, a favor de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente el cual reza del siguiente tenor:
“…PRIMERO: La progenitora ciudadana PAOALA GUTIEREZ, asumirá todos los gastos concernientes a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; el progenitor ciudadano RENNY ESCALONA, asumirá todos los gastos concernientes a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.
SEGUNDO: El progenitor cancelara por concepto de pago de Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensuales, de y la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de gastos escolares, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana POALA GUTIERREZ. Quedando en el entendido que el deposito se realizara de la siguiente manera: los días 15 de cada mes depositara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y los días 30 de cada mes la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00).
TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar todos los gastos escolares, correspondientes a Inscripción, Útiles y Uniformes.
CUARTO: El progenitor, cubrirá todos los gastos del mes de Diciembre, en cuanto a calzado, ropa y juguetes.
SEXTO: El ciudadano RENNY ESCALONA, se compromete a cubrir los gastos médicos extraordinarios, cabe destacar que los gastos médicos serán compartidos por ambos progenitores.
SEPTIMO: El progenitor se compromete a cancelar en el mes de Noviembre del presente año, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), por concepto de viaje de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN”
OCTAVO: Finalmente, las partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación, al acuerdo total aquí establecido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-.” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/Wendy Ortega.
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