REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-019802
Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, actuando en el interés superior de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06), nueve (09), diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos: CLAM DEL VALLE INDRIAGO HERNANDEZ y ELIZABETH ELENA COLMENARES ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.218.351 y V-17.285.393, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del precitados niños, en fecha 23 de Octubre de 2012, ante la referida Fiscal, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (1900,00 Bs.) en partidas semanales, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( 400,00 Bs.) las primeras tres (3) semanas y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención, que serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 1750075980060979111 del Banco de Bicentenario. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-019802
DRC/IC/Lenny
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