REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020077
Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) de Protección, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) año de edad, a solicitud de los ciudadanos: JOSÉ FELIPE CARREÑO MORALES y GINADARA DEL VALLE ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.884.663 y V-14.032.325, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño de marras, en fecha 29 de Octubre de 2012, ante la referida Defensa Pública, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs.) en partidas quincenales, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( 450,00 Bs.), que serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 01040009120090139118 del Banco Venezuela. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-020077
DRC/IC/Lenny
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