REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 10 de octubre de 2012
202º y 153º.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-010816
CUADER REG. DE CONV.FAMILIAR: AH52-X-2012-000527
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE SALCEDO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.350.204
DEMANDADA: INDIRA MARGARITA COLMENARES RINCON, titular de la cédula de identidad N° V- 10.380.379
NIÑA: /SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Medida Provisional (Régimen de Convivencia Familiar)
Analizadas exhaustivamente como han sido las actas procesales del presente asunto, incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSE SALCEDO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.350.204, en contra de la ciudadana INDIRA MARGARITA COLMENARES RINCON, titular de la cédula de identidad N° V- 10.380.379, y por cuanto se desprende de las actas que el asunto principal, relativo al Juicio de Divorcio, se encuentra en la fase de Sustanciación, para su posterior remisión a Juicio a los fines correspondientes; y tal y como lo expresa el articulo 465 de nuestra Ley especial, el Juez queda facultado para tomar las medidas necesarias, inclusive en lo relativo a las instituciones familiares, siendo éste el caso por tratarse de un Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) años de edad, a fin de asegurar los derechos de los niños y adolescentes, quienes con rango constitucional constituyen sujetos de pleno derecho, tal como lo preceptúa el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Tomando en consideración lo expuesto en el articulo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el decreto de una medida en el presente asunto, no es menester para acordar la misma, que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y dado que, del mismo modo nuestro Legislador le confirió a los jueces de Protección, facultad expresa para dictar entre otras cosas, medidas preventivas, tal como se puede constatar del artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo, es importante para este Tribunal señalar que antes de tomar una decisión sobre cualquier medida, debe siempre tomarse en cuenta lo más beneficioso para el niño, esto es, pensar en su interés superior, principio contenido en el artículo 8 ejusdem.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL solicitada por el ciudadano FRANCISCO JOSE SALCEDO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.350.204 en beneficio de su (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) años de edad, el cual deberá cumplirse de la siguiente manera: los fines de semana serán disfrutados por cada uno de los padres de manera alterna, el día que le corresponda al progenitor el disfrute del fin de semana será con pernocta en la residencia del mismo, para lo cual lo recogerá del hogar materno los días Sábados a las 10:00 am y lo devolverá los días domingos a las 06:00 pm. Igualmente para las festividades navideñas, aplicándose a partir de este año 2012, el día 24 de Diciembre el niño de autos lo disfrutara con el padre ciudadano FRANCISCO JOSE SALCEDO BLANCO ut supra identificado, y el día 31 de Diciembre lo disfrutara con la madre, ciudadana INDIRA MARGARITA COLMENARES RINCON, anteriormente identificada, para lo cual se acuerda librar boleta de notificación a las partes intervinientes a los fines de comunicarle lo aquí ordenado. Líbrese lo conducente.
Asimismo, se hace saber a las partes que el presente Régimen de Convivencia Familiar deberá ser cumplido estrictamente por ambos progenitores, hasta que el Tribunal de Juicio a quien le corresponda conocer la presente causa, dictamine el fallo definitivo y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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