REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 10 de octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-J-2012-000685
SOLICITANTE: EGLE COROMOTO MENDOZA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.506.321
ADOLESCETE: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 12 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR el cual fue presentado en fecha 18/01/2012 y recibido y tramitado por este Despacho, este Tribunal, vista la diligencia de fecha 03/08/2012, suscrita por el solicitante debidamente asistida por la abogada LAHOSIE NAZARET SARCOS VALDIVIA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.081 y el pedimento contenido en ella, relativo a la autorización de retirar dinero a objeto de cubrir un tratamiento odontológico y gastos escolares de la adolescente de autos, este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existe una cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.419,72), para ello y tratándose del beneficio de la adolescente de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.419,72) a la ciudadana EGLE COROMOTO MENDOZA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.506.321 a objeto de cubrir el tratamiento odontológico y cubrir gastos escolares de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 12 años de edad. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizado el respectivo tratamiento, y cubierta la deuda escolar sirva consignar ante este Tribunal la factura demostrativa del mismo. Por ultimo, se ordena la entrega de la libreta de la cuenta de ahorro N° 0003-0081-18-0100499651, del Banco Industrial de Venezuela, sin que ello implique un libre movilización de la misma. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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