REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 10 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-018270
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el escrito de CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL así como sus recaudos, presentados por los ciudadanos FRASCIONES ROSSI ROCCO y NATHALLY ALTAGRACIA HERNANDEZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.485.924 y V-6.215.894, debidamente asistidos por la abogada FLOR BERRIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.357, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante la cual manifiestan los siguientes acuerdos: Primero: Del Inmueble ubicado en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud (Coche), el ciudadano FRASCIONES ROSSI ROCCO, cede el cincuenta (50%) de los derechos de la propiedad a su ex conyugue, NATHALLY ALTAGRACIA HERNANDEZ MIJARES, asimismo, la ciudadana ya mencionada, se compromete a cancelar la hipoteca que pesa sobre el inmueble por una cantidad aproximada para la fecha de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS). Segundo: En cuanto a la parcela de terreno de dos (02) puestos, Ubicada en el Cementerio Metropolitano Monumental de El Hatillo, el ciudadano FRASCIONES ROSSI ROCCO, cede el cincuenta (50%) de los derechos de la propiedad a su ex conyugue. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento de Liquidación de la Comunidad Conyugal en todas y cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Luisa Oliveros
AP51-J-2012-018270
Lcd/lo/marianna
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