REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-009176
Solicitantes: JESUS MANUEL ROSILLOS RAMOS y MARELVIC JOSE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.385.102 y V-12.638.235 respectivamente.
Abogado: SILVIA ROSA APONTE MARMOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.639
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 19/05/2011 por los ciudadanos JESUS MANUEL ROSILLOS RAMOS y MARELVIC JOSE MALAVE, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 23/05/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 28/09/2012, comparecen nuevamente ambas partes, ciudadanos JESUS MANUEL ROSILLOS RAMOS y MARELVIC JOSE MALAVE,, anteriormente identificados, y solicitan la conversión en divorcio, en virtud de no haber existido reconciliación entre ellos.-
En fecha 17/10/2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la celebración de la audiencia única establecida en el articulo 512 de nuestra Ley Especial.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: LUIS JESUS MANUEL ROSILLOS RAMOS y MARELVIC JOSE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.385.102 y V-12.638.235 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 19/10/2000 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao. Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 194 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijas, (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cinco (5) y once (11) años de edad respectivamente, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la niña y la adolescente compartirán con el padre un fin de semana alterno con pernocta, es decir, cada quince (15) días, en tal sentido, la madre las llevara el día viernes en horas de la tarde al hogar paterno y las buscara el día domingo en horas de la tarde en el mismo lugar. De igual manera, durante las vacaciones escolares, decembrinas, los días de carnaval y semana santa respectivamente, serán compartidos de manera alterna previo acuerdo entre ambas partes. Asimismo los cumpleaños de las niñas, serán disfrutados con ambos progenitores y los días del padre y de la madre los compartirán con el progenitor homenajeado. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos padres acordaron sufragar de forma proporcional y conjunta los gastos concernientes a la alimentación , habitación, vestidos, ecuación, atención medica, medicamentos, recreación y cualquier otra necesidad que se presente; en tal sentido el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), pagaderos en partidas quincenales de MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs. 1.000,00) los cuales depositara en una cuenta bancaria a nombre de la madre . Asimismo, el padre se compromete a otorgar una bonificación especial en los meses de agosto y diciembre por la misma cantidad adicional. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,


ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*