REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El presente Recurso de Apelación en el procedimiento de ACCION POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.789.838, representado en este acto por la abogada ALVA JUDIHT MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.618.721, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266, contra los ciudadanos REINALDO RIVERO, HENRY RIVAS, JUAN RIVERO Y RAFAEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.237.891, Nº V-12.900.616, respectivamente los dos primeros demandados, los otros dos indocumentados, representados en este acto por el abogado ROMULO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.796.044, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.299. Se recibió por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de Julio de 2012, a los fines de conocer de la apelación planteada por la ciudadana abogada Alva Judiht Mota, antes identificada, se le dio entrada asignándole el Nº JSAG-291.
I
NARRATIVA
En fecha 15 de Diciembre de 2008, la abogada Alva Judiht Mota, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.618.721, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266, interpone escrito de demanda en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde solicita que dicha que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin, declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley y solicito se le expidiera copia certificada del libelo, del auto de admisión y de la boleta de citación, a los fines del registro e interrumpir la prescripción de la acción.
En fecha 01 de Diciembre de 2008, la abogada Alva Judiht Mota, antes identificada, interpone escrito en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, pidiendo se ordenara la evacuación de dicha solicitud. En esa misma fecha también interpuso escrito de solicitud para proveer justificativo de testigos. El Tribunal admite la solicitud y ordena proveer lo solicitado.
En fecha 05 de Febrero de 2009, Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada en fecha15 de Diciembre de 2008, por la abogada Alva Judiht Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266.
En fecha 15 de Marzo de 2010, la abogada Alva Judiht Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266, consigna ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, cartel publicado en el diario El Nacionalista.
En fecha 02 de Junio de 2010, el ciudadano Henrry de Jesús Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.900.184, asistido por el abogado Jhacovi Ainagas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.395.888, con inpreabogado bajo el Nº 101.383, interpone al Juzgado de Primera Instancia Civil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, escrito de contestación de la demanda interpuesta por el ciudadano Jesús Alberto Ramírez contra su persona por la Acción por Perturbación a la Posesión Agraria y solicito previo cumplimiento de las formalidades de ley y que la Acción por Perturbación a la Posesión Agraria sea declarada sin lugar en definitiva.
En fecha 12 de Julio de 2010, el abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.869.671, inscrito en el inpreabogado Nº 43.899, en su carácter de defensor ad litem, de los ciudadanos Juan Rivero y Rafael Rivero, interpone escrito al Juzgado de Primera Instancia Civil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de fundamentar la contestación de la presente demanda y pide que el presente escrito sea agregado en actas y solicita se declare sin lugar dicha demanda.
En fecha 21 de Septiembre de 2010, el abogado Jhacovi Ainagas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.395.888, con inpreabogado bajo el Nº 101.383, solicito al juez se avocara al conocimiento de la causa.
En fecha 24 de Septiembre de 2010, el Juez de Primera Instancia Civil Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se avoco al conocimiento de la presente demanda.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaro sin lugar la presente incidencia y se fijo para el quinto día de despacho siguiente, para la contestación de la demanda.
En fecha 09 de Febrero de 2011, el abogado Jhacovi Ainagas con inpreabogado bajo el Nº 101.383, mediante diligencia solicita fijen audiencia preliminar
En fecha 04 de Marzo de 2011, se celebro audiencia preliminar.
En fecha 18 de Marzo de 2011, el abogado Jhacovi Ainagas con inpreabogado bajo el Nº 101.383, promueve pruebas sobre el merito de la causa y solicitan sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva. En esa misma fecha la abogada Alva Judiht Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266, también promovió pruebas conforme a lo previsto en el primer aparte del articulo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y solicito sean admitidas por no ser las mismas ilegales ni impernitentes, que sean evacuadas conforme a derecho y apreciadas en su justo valor probatorio, y declarada con lugar la presente demanda.
En fecha13 de Abril de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admito las pruebas promovidas por las partes y las mismas serian valoradas el día de la audiencia oral de pruebas.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara la nulidad de todas las actuaciones, a partir de la designación del defensor Ad-Lidem de fecha 08 de Junio de 2010, auto cursante al folio 218 de la primera pieza, se repone la causa en virtud en virtud de que el mismo no cumplió con la obligación asumida de defensa de la parte demandada.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada Alva Judiht Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266 y mediante diligencia apela del auto de fecha 21 de Noviembre de 2011, en el cual el Tribunal declara la nulidad de todas las actuaciones cursantes en el folio 218 de la primera pieza de la causa.
En fecha 02 de Diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, niega el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por este Tribunal de fecha 21 de Noviembre de 2011.
En fecha 16 de Enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, juramenta al abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.808.354, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.919, se anuncio el acto en forma de Ley, compareciendo el Defensor Agrario anteriormente identificado quien acepto el cargo y juramentado como fue ante dicho Tribunal.
En fecha 23 de Enero de 2012, el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.808.354, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.919, interpone escrito de contestación a la demanda y solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previo cumplimiento de las formalidades de ley, que la presente acción por perturbación y que sea declarada sin lugar en definitiva.
En fecha 22 de Febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara con lugar la cuestión previa opuesta por el defensor público Agrario del Estado Guárico, ordeno a la parte actora a subsanar el defecto u omisión invocados y suspendió el proceso hasta que el demandante subsane el defecto u omisión invocados en el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Marzo de 2012, la abogada Alva Judiht Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266, interpone escrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y solicito que sea admitido, tramitado a derecho y declarado con lugar.
En fecha 11 de Julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara extinguido el proceso y se condeno en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Julio de 2012, la abogada Alva Judiht Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266, apela a la decisión dictada en fecha 11 de Julio del año en curso por el Tribunal Segundo de Primera Instancia y pide se sirva oír el Recurso Ordinario de Apelación y remita las actuaciones al Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico.
En fecha 19 de Julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en consecuencia oye la apelación en ambos efectos y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 30 de Julio de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibe oficio Nº 241-12 de fecha 19 de Julio de 2012, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, relacionado con el Juicio de Acción por Perturbación a la Posesión Agraria, presentado por el ciudadano Jesús Alberto Ramírez González contra los ciudadanos Reinaldo Rivero, Henry Rivas, Juan Rivero y Rafael Rivero, en virtud de la Apelación interpuesta por la abogada Alva Judiht Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266. Asimismo se le dio entrada signándole el Nº JSAG-291.
En fecha 13 de Agosto de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fija audiencia oral para el tercer día de despacho vencido el lapso probatorio para las 10:00 a.m.
En fecha 17 de Septiembre de 2012, se llevo a cabo audiencia oral de conformidad con el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la mismas e declaro desistida visto que no asistieron las partes ni por si ni por medio de apoderados.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por cuanto revisión realizada el la presente causa, se observo que en auto de fecha 17 de Septiembre de 2012, se reservo el lapso de los 10 días para la explanación del fallo cuando correspondía fijar audiencia oral para dictar sentencia, se revoco el auto de fecha 17 y se ordeno fijar dicha audiencia para el 01 de Octubre del año en curso.
En fecha 01 de Octubre de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, realizo audiencia para la lectura del fallo, la cual se declaro desistiva viso q no asistieron las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 02 de 2012, la abogada Alva Judiht Mota, mediante diligencia solicito se fijara nueva audiencia oral e invocar al ciudadano Juez el error en que incurrió la ciudadana abogada Xiomara Méndez Ramírez, al extinguir el proceso en fecha 11 de Julio de 2012.
En fecha 04 de Octubre de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, negó lo solicitado en fecha 02 de 2012, por la abogada Alva Judiht Mota, parte recurrente.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“(…) Los tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerá igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capitulo II del Título V de la presente Ley” (Cursiva y Negritas de este Tribunal)
Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de las acciones con ocasión a los Juicios ordinarios entre particulares que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta en fecha 14 de Febrero de 2012, por el abogado Juan Erasmo Molina, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en consecuencia, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado antes de decidir observa que en el presente recurso, la parte actora apela a una decisión dictada por el aquo en fecha 11 de julio de 2012, donde se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, por no subsanar la cuestión previa contenida en el ordinal 2 del articulo 346 eiusdem. En ese mismo orden de ideas quien aquí Juzga, considera necesario señalar lo establecidos en los artículos 354 y 357 eiusdem:
Articulo. 354 Código de Procedimiento Civil. “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales, 2º, 3º, 4º, 5, y 6º. Del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco (5) días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el articulo 271 de este Código.”
Articulo. 357 Código de Procedimiento Civil. “La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, del articulo 346, no tendrá apelación. La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10º, y 11º, del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Titulo VI del Libro Primero de este Código.”(Negritas del Tribunal).
De la transcripción de la normativa antes citada, se observa claramente cual es el procedimiento a seguir con las cuestiones previas, por lo que el Tribunal de instancia debió darle estricto cumplimiento, y en ese sentido no debió oír la apelación planteada por la parte actora. Como lo estable el código la decisión tomada por el Juez o Jueza no tiene apelación. En consecuencia es forzoso para quien aquí decide declarar improcedente la apelación planteada por el ciudadano JESUS ALBERTO RAMIREZ GONZALEZ, representado en este acto por la abogada ALVA JUDIHT MOTA. Así se decide.
Ahora bien, llama la atención a este Juzgador que en la decisión del Juzgado de primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de julio de 2012, en la parte dispositiva en su segundo particular, se condeno en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida. Es de destacar que de la revisión realizada a la presente causa se observo, que la parte demanda fue representada en este juicio por la Defensa Publica Agraria, institución creada por el Estado para representar de manera gratuita a los campesinos y campesinas de la Republica Bolivariana de Venezuela y quién lo solicite, garantizando la Republica de esta manera una justicia gratuita, asimismo dispone el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
En este orden de ideas cuando se habla de un Estado Social de Derecho y de Justicia, el Estado persigue equilibrar en sus relaciones a personas o grupos que son reconocidos por la propia ley a un nivel de igualdad, todo con el objetivo de que se contribuya con el bienestar social, para que cada ciudadano se le pueda brindar lo que nuestro Libertador Simón Bolívar llamo “la mayor suma de felicidad posible”, es por ello que este Juzgador en aras de garantizar y contribuir con el nuevo estado social de derecho y de justicia, revoca el segundo particular del dispositivo de la decisión del Juzgado de Primera Instancia Agraria, en el cual se condena en costas a la parte demandante. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación intentado por el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ, JESUS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.789.838, representado en este acto por la abogada ALVA JUDIHT MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.618.721, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266,en el procedimiento de ACCION POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, en contra los ciudadanos REINALDO RIVERO, HENRY RIVAS, JUAN RIVERO Y RAFAEL RIVERO.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación intentado por el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.789.838, representado en este acto por la abogada ALVA JUDIHT MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.618.721, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266, en contra de los ciudadanos REINALDO RIVERO, HENRY RIVAS, JUAN RIVERO Y RAFAEL RIVERO.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se Ratifica la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 11 de julio de 2012, en cuanto a su primer particular.
CUARTO: SE REVOCA el particular SEGUNDO del dispositivo del Tribunal a quo, de fecha 11 de julio de 2012, donde se condena en costa a la parte actora.
QUINTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
SEXTO: Se ordena remitir la presente causa a su Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, el 11 de octubre del año 2012.
El Juez,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
La Secretaria,
KEYLLA GUZMAN.
En la misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,
La Secretaria,
KEYLLA GUZMAN.
Exp. Nº JSAG-291.
AC/KG/ef
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