REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
En el procedimiento por RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINITRATIVO, incoado por la abogada RANDY VERUSKA AREVALO BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.333, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano NILO RAFAEL PRADO, quien actúa en este acto como Presidente en nombre y representación de LA COOPERATIVA TEMBLADAL DE MOSQUITERO R. L., en contra el acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 185-08, Punto de cuenta Nº 01, de fecha 25 de junio de 2008, Recibido por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Noviembre de 2008, dándole entrada y signándole No.2008-CA-5178.
NARRATIVA
En fecha 06 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Agrario del Área Metropolitana de Caracas, recibió escrito de Recurso de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, incoado por la ciudadana Randy Veruska Arévalo Barreto, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 66.333, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Nilo Rafael Prado, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Cooperativa Tembladal de Mosquitero R. L.,en contra el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras, punto de cuenta Nº 01, Sesión Nº 185-08, de fecha 25 de junio de 2008.
En fecha 13 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Primero Agrario del Area Metropolitana de Caracas, ordena dar entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo se ordeno librar oficio No. JSPA-688-2008, de fecha 13 de Noviembre de 2008, al Instituto Nacional de Tierras a los fines de que remitieran los antecedentes administrativos.
En fecha 14 de enero de 2009, comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario del área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Nilo Rafael Prado, actuando como presidente en nombre y representación de la Cooperativa Tembladal de Mosquitero R.L., asistido por la abogada Kemmly Prado, quien expuso que solicita oficiar la ratificación de solicitud de los antecedentes administrativos.
En fecha 20 de enero de 2009, el Juzgado Superior Primero Agrario del Area Metropolitana de Caracas, ordena ratificar los oficios a través de los cuales se solicita la remisión al Instituto Nacional de Tierras los antecedentes administrativos.
En fecha 26 de febrero de 2009, comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Randy Veruska Arévalo Barreto, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien expuso que solicita oficiar nuevamente la solicitud de antecedentes administrativos.
En fecha 06 de marzo de 2009, el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, ordena ratificar los oficios a través de los cuales se solicita la remisión al Instituto Nacional de Tierras los antecedentes administrativos.
En fecha 27 de mayo de 2009, comparece ante el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Nilo Rafael Prado, actuando como presidente en nombre y representación de la Cooperativa Tembladal de Mosquitero R. L., asistido por la abogada Kemmly Prado, quien expone en virtud de que el Instito Nacional de Tierras, no a cumplido con la remisión de los antecedentes de administrativos, sea admitido el presente recurso sin la consignación de los antecedentes.
En fecha 08 de julio de 2009, comparece ante el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Nilo Rafael Prado, asistido por la abogada Kemmly Prado, quien expone que solicita le sea concedida una audiencia con el juez de la causa.
En fecha 14 de julio de 2009,, comparece ante el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Nilo Rafael Prado, actuando como presidente, en nombre y representación de la Cooperativa Tembladal de Mosquitero R. L. asistido por la abogada Kemmly Prado, para exponer que confiere Poder Apud-acta a los abogados: Leonardo Andrés Rodríguez Rojas, inscrito en el inpreabogado nº 37.785, Randy Arévalo Barreto, inscrita en el inpreabogabo bajo el Nº 66.333, y Kemmly Sofía Prado, inscrita en el inpreabogado Nº 37.785.
En fecha 14 de julio de 2009, el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, fijo la audiencia solicitada por la parte actora para reunirse con el Juez de la causa para el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.
En fecha 24 de noviembre de 2009, el Juzgado Superior Primero Agrario del Area Metropolitana de Caracas, admite el presente Recurso de Nulidad y declara inadmisible la solicitud de amparo propuesta, asimismo ordeno la notificación de la Procuraduría General de la Republica, Instituto Nacional de Tierras y el Cartel de Notificación a los terceros interesados.
En fecha 18 de marzo de 2010, comparece por ante el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Kemmly Prado, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien expone que consigna el ejemplar del diario ultimas noticias, de fecha 16 de marzo de 2010, donde consta el cartel de notificación a los terceros interesados.
En fecha 22 de julio de 2010, el Juzgado Superior Primero Agrario del Area Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la resolución Nº 2.008-0029, de fecha 06 de agosto de 2008, acuerda la remisión del presente expediente y se ordena librar oficios correspondientes.
En fecha 22 de julio de 2010, el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº J.S.P.A-609-2010, remite anexo al oficio el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 05 de Agosto de 2010, se recibió por ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Recurso de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, constante de 1 pieza con 206 folios útiles.-
En fecha 20 de octubre de 2010, conforme a la designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 21 de Julio de 2010, debidamente convocado y juramentado mediante resolución Nº 2008-0029, se aboca al conociendo de la presente causa el Juez provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción judicial del Estado Guárico, Abg. José Joaquín Toro Silva, asimismo se ordena notificar a las partes y se ordena exhortar al Juzgado Superior Primero Agrario del Area Metropolitana de Caracas, practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 12 de julio de 2011, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano Nilo Rafael Prado, quien actúa en nombre y representación de la Cooperativa Tembladal del Mosquitero R. L, debidamente asistido por la abogada Kemmly Prado, quién expone que solicita el abocamiento del Juez al conocimiento de la presente causa y copia simple de todo el expediente.
En fecha 12 de julio de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, vista el acta Nº 18 de fecha 11 de julio de 2011, este Juzgado ordena asignarle el Nº 093, asimismo mediante auto ordena librar boleta de notificación a la parte demandada del abocamiento del Juez provisorio Abg. Arquímedes José Cardona, y librarse oficios correspondientes.
II
MOTIVA
El Tribunal observa:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perención de la instancia procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone al artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Negrillas del Tribunal).
Dicha normativa adjetiva agraria, como norma especial que rige la materia agraria, ha sido objeto de distorsiones en su aplicación, en tanto en cuanto, solo debe aplicarse a los procedimientos contenciosos administrativos ya que dicha norma se encuentra en el Capitulo IV denominado “Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Agrarios”, sin embargo hay que señalar que cuando una norma especial disponga de un recurso distinto al derecho común debe aplicarse la de la norma especial, en caso contrario estaríamos frente a un error de derecho por parte del Juez Agrario.
En este orden de ideas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social se pronuncio en sentencia número 0803 del 19 de Mayo de 2009 (caso: Ganadera Agrobárbara C.A.) lo que a continuación se transcribe:
Visto lo acontecido, se aprecia que el asunto de autos ya ha sido resuelto por esta Sala en un caso similar, y como ejemplo de ello se debe reproducir el contenido de la decisión N° 2140, de fecha 15 de diciembre del año 2008, (Caso Alí Rodolfo Bermúdez Rincón contra Instituto Nacional de Tierras), donde se estableció de forma pacífica lo siguiente:
…Omissis…
Ahora, motivado a los positivos cambios jurídicos que experimenta nuestra República -los cuales se encuentran adaptados a las realidades nacionales- esta Sala, al considerar que el proceso se constituye en una herramienta esencial para la realización de la justicia, considera oportunamente necesario, en aras de una administración de justicia idónea y sin formalismos innecesarios, abandonar el criterio conforme al cual se sanciona con la perención de la instancia al recurrente en vía de nulidad, cuando no cumple con la obligación de retirar y posterior consignación del Cartel de Notificación de Terceros en el lapso de 10 días hábiles, luego de que el mismo haya sido expedido. Así se decide.
Por consiguiente, la perención ha considerar en materia agraria, será la establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cuando hayan transcurrido 6 meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora; criterio éste que deberá ser acatado por todos los Tribunales agrarios de la República, a fin de evitar dilaciones indebidas en la administración de justicia. Así se decide.
Así pues, y dando por ratificado el contenido de la sentencia ut supra transcrita, resulta procedente el recurso de apelación propuesto, en razón de que en el presente asunto se decretó la perención breve de la instancia sin que hubieran transcurrido 6 meses de inactividad o efectuado algún acto de impulso procesal por parte del accionante, debiendo el Tribunal de la causa, seguir conociendo del presente asunto.
De igual forma, al reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que establecen la garantía que ofrece el Estado de una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones indebidas. Así se establece. (Destacado por este juzgado agrario)
En el presente asunto, este tribunal agrario acata y comparte el criterio antes trascrito al establecer que se debe aplicar la perención de la instancia en materia agraria, la de seis (06) meses, tal como lo contempla el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decir que “reiterar el criterio expuesto previamente, se debe indicar, nuevamente, que el mismo debe ser acatado por todos los Tribunales Agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de dar cumplimiento a los principios insertos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna” no distingue si son tribunales superiores agrarios o de primera instancia agraria los que deben de aplicar tal norma, y al no distinguir el legislador no lo puede ser el interprete, es decir, se deben acatar por todos los tribunales agrarios de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este tribunal en acatamiento a dicha doctrina es por la que aplica la perención de la instancia de seis meses. Así se decide.
Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).
En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este tribunal agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que, en la presente causa, que en fecha 12 de Julio de 2011, se recibe diligencia de la parte actora abogada Kemmly Prado, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 66.061, solicitando el abocamiento del Juez al conocimiento de la presente causa, no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por la parte demandante para instar la causa hasta la presente; y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere realizado acto alguno de impulso del procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización, lo que supone la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declarar la perención de la instancia y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el remitir el presente expediente al Archivo Judicial. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de la acción de RECURSO DE NULIDAD, incoado por la abogada RANDY VERUSKA AREVALO BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 66.333, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la COOPERATIVA TEMBLADAL DEL MOSQUITERO R. L, en contra el acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sesión Nº 185-08, Punto de cuenta Nº 01, de fecha 25 de Junio de 2008.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
TERCERO: Se ordena el archivo de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en San Juan de los Morros, a los 02 días del mes de Octubre de (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese y regístrese, conforme los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y déjese copias certificadas en el copiador de sentencias de este Tribunal Superior Agrario.
El Juez,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
La Secretaria,
KEYLLA GUZMAN SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria,
KEYLLA GUZMAN SÁNCHEZ
EXP: JSAG-093
AJCA/KG/nh
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