REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.
Se inicia la presente demanda por el procedimiento de INTIMACIÒN, por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico intentada en fecha 15/06/2010, por la ciudadana Alicia Fernández Clavo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.257, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, específicamente, en el Centro Financiero Provincial, Avenida Este, San Bernandino, originalmente inscrito por el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil, del Distrito Federal, en fecha: 30/09/1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B., y transformada en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03/12/1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro y, cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05/12/2005, bajo el Nº 30, Tomo 179-A Pro, representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Undécima Pùblica del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha: 13/12/2007, anotado bajo el Nº 19, Tomo 272, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría.
Por auto de fecha 18/06/2010, el Tribunal admitió la demanda, ordenó la intimación del demandado, se libró oficio y despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (folios 20 al 25).
Mediante oficio Nº 941-10, de fecha 10/08/2010, del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, remite expediente signado con el Nº 8784-10, nomenclatura de ese Tribunal por declinatoria de competencia (folio 29 al 30) Por auto de fecha 25/10/2010, este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa se le dio entrada y, se le asigno nùmero de causa. (folio 32) En fecha 01/12/2010, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de intimación debidamente firmada por el demandado (folio 36) Fue presentado escrito y recaudos anexos de fecha 09/12/2010, suscrito por el ciudadano William Alfredo Velázquez Hurtado, donde solicita se suspenda el procedimiento de decreto de Embargo Preventivo (folios 38 al 44) Fue presentado escrito de Reconvención y recaudos anexos de fecha 10/01/2011, suscrito por el ciudadano William Alfredo Velázquez Hurtado (folios 45 al 60) Por auto de fecha 13/01/2011, se admite la Reconvención (folio 61) En escrito de fecha 21/01/2011, la abogada Alicia Fernández Clavo, solicita al Tribunal se declare sin lugar la Reconvencion (folios 62 al 67) Por auto de fecha 27/01/2011, el Tribunal deja sin efecto auto dictado en fecha 13/01/2011, cursante al folio 61del presente expediente y, acuerda la intimación del co-demandado Conrado Gómez Petit (folios 68 al 69) Por auto de fecha 15706/2012, acordó agregar oficio signado con el Nº 049-12, del Instituto Postal Telegráfico, dirigido al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que no lograron conseguir la dirección acordaron devolverlo agréguese al expediente (folios 82 al 84) Por auto de fecha 19/10/2012, se aboco al conocimiento de la presente causa por parte de la Juez de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Guárico (folio 87) Por auto de fecha 26/09/2012, este Tribunal acordó librar oficio al mencionado Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la siguiente dirección: Edificio Josè Maria Vargas, avenida Sur 6, Esquina de Pajaritos, El Silencio (folios 96 al 97) .
Vencido como se encuentra el abocamiento de la juez, que suscribe como se desprende del auto cursante al folio 87 de fecha 19/07/2012 y, analizada las actas contentivas del presente expediente, este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, a la igualdad de las partes y, a los fines de garantizar al Justiciable una recta administración de justicia en garantía de derechos constitucionales cuales son el debido proceso y el derecho a la defensa, este Tribunal observa:
Consta al folio veinte (20) de la pieza uno (01) que la presente demanda se admitió por el procedimiento de intimación establecido en el del Còdigo de Procedimiento Civil, por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico, por auto de fecha18/06/2010, cursante al (folios 20 al 21), se acordó oficiar al Juzgado Distribuidor Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto con oficio según lo establecido en el artìculo 640 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la nueva jurisdicción especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la nación Venezolana y cuentan para ello con las acciones establecida en el artículo 208 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, hoy articulo 197.
En ese sentido, el procedimiento idóneo que se debe seguir en esta acciones relacionada con la actividad agraria, es el procedimiento ordinario agrario dispuesto en el capitulo VI de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 186 y siguientes, dichas demandas deben ser fundamentadas en la acción dispuesta en el articulo 197, numeral 1 y 15. Estas normas del Còdigo de Procedimiento Civil se contraponen a este procedimiento y que en la actualidad los tribunales agrarios siguen usando, los cuales son incompatibles con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a la exposición de motivos hasta los artículos 1,8,11,17, 23, 147, 152, 154, 155, 186, 188, 197 numerales 8 y 15, las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, novena y décima, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 2, 49, 305, 306, 307 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros. Lo que es notable la autonomía que tiene el derecho agrario en nuestro país, en virtud del cambio en busca de la consolidación del nuevo Estado social de derecho y de justicia.
En este sentido, el doctor Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra; Derecho Agrario Contemporáneo, del año (2009) (P.17-22) señala lo siguiente:
“…El Derecho Agrario contemporáneo será el movimiento jurídico mas avanzado de todos los tiempos de la disciplina iusagraria. Como movimiento jurídico evolutivo también es científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes sistemas jurídicos y de las exigencias de la conciencia jurídica internacional. (omisis). Está encaminado a reformular el Derecho Agrario tomando en cuenta su pasado reciente a los aportes de la doctrina clásica y moderna, para asumir los nuevos desafíos y movimientos de hoy y mañana. Su fin consiste en proyectar hacia el futuro toda la herencia doctrinal con los aportes de la evolución del Derecho en general y los valores provenientes de los derechos fundamentales para resolver los problemas, vicisitudes y desafíos formulados por los nuevos tiempos a actividades agrarias entrelazadas con tantos fenómenos jurídicos, políticos e ideológicos.(omisis).El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto al Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado a la tierra o a un cierto tratamiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales. Su doctrina permitió identificar la génesis de una compleja especialidad dentro de le normativa del Derecho Privado, aun cuando en su difícil labor de inicio tropezó con grandes problemas jurídicos de su tiempo y las limitaciones de sus cultores no lograron darle a la disciplina la grandeza requerida. También el Derecho Agrario de los nuevos tiempos encuentra grandes diferencias con el Derecho Agrario moderno, acrisolado en la empresa agraria, en la actividad agraria, en la agrariedad, con mayor valentía para reconocer su rol dentro del mercado. Porque al Derecho Agrario moderno le corresponde actuar en la segunda mitad del siglo pasado cuando todavía todos los cambios no se habían precipitado. Cuando, aun con los grandes esfuerzos de una mente abierta y reflexiva, era imposible imaginarse todo lo ocurrido poco tiempo después. Lo que si debe admitirse como una herencia invaluable de esta etapa, con un instrumental técnico jurídico de mayor análisis y reflexión, fue el intento serio de construcción de su propia teoría general en la temáticas de la identificación de sus institutos del objeto, del método, de los principios generales, de la codificación, de las nuevas dimensiones y, muy especialmente, los desafíos de la disciplina frente a los nuevos tiempos. Su característica en el plano científico se encuentra constituida por un proceso cultural, no ideológico sino histórico, de un trato mas acabado y universal de los instrumentos de los diversos sistemas jurídicos contemporáneos de todos los tiempos, entrelazados pese a la resistencia de unos y otros, fuertemente acompañados por unas corriente científica madura impulsora de la difícil tarea de la sistemática del Derecho Agrario, seguidora del arduo trabajo de la construcción del pensamiento agrarista de casi un siglo, con el sello indeleble d los aportes de las diferentes escuelas y etapas del progreso intelectual. Los congresos de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado de Florencia, y el Comité Americano de Derecho Agrario son fiel testimonio de la forma como se fueron abordando estos temas, no así en la mayoría de las obras jurídicas publicadas. El Derecho Agrario contemporáneo se va a identificar con un tratamiento científico mas avanzado, arriesgado, encargado de la difícil labor de darle un tratamiento sistemático a toda la disciplina a través de la incursión en los temas de las fuentes y la interpretación jurídica. Fuentes, interpretación y sistemática son su estrategia, sus instrumentos característicos, sus banderas de contemporaneidad. La interpretación jurídica va a constituir el instrumento indispensable para darle un sentido sistemático a las fuentes del Derecho completes para resolver todos los problemas de la disciplina. Eso solo se logra a través de la interpretación jurídica. Porque ante los vacíos del ordenamiento solo el recurso a los principios generales (normativos, axiológicos o facticos) ofrecerá una disciplina orgánica y completa, susceptible de un tratamiento sistemático. Interpretación jurídica en el Derecho Agrario contemporáneo es creación normativa. Solo podrá crear el gran jurista, el conocedor de su disciplina y de todas las demás ramas históricas o emergentes vinculadas con el agrario. Solo quien conoce toda la tortuosa historia institucional del agrario, desde las estructuras del Derecho Romano, pasando por los afanes constructivos del Derecho Agrario clásico y moderno, así como de la vinculación del agrario con las demás disciplinas, podrá interpretar correctamente. Con la interpretación, el agrario debe afirmarse, consolidarse, afianzarse aun mas como ciencia y como respuesta al desconocido mundo de vació jurídico. Esto no es un misterio sino una realidad porque el agrario siempre has sido un derecho de pocas normas donde se requiere un gran esfuerzo constructivo permanente. Quienes se dejan llevar por los nuevos fenómenos jurídicos o los nuevos problemas y se inclinan por tesis segregacionistas o antitéticas a los fundamentos mismos del agrario, no interpretan, son lectores olvidadizos o desconocedores de la larga historia y los aportes de la ciencia del Derecho Agrario. La sistemática en el Derecho Agrario contemporáneo constituye el reto más importante. Es el sueño de encontrar respuesta en la misma disciplina a todo interrogante y problema surgido, dándole el valor merecido a los fenómenos nuevos y muchos otros inimaginables, plenos de sorpresas y dinamicidad… (P.17-22).”
En este orden de ideas, el Artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
Artículo 252… “Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario….”
De la norma parcialmente transcrita se desprende que cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario remite al procedimientos especiales en otras leyes, significa que estos procedimientos son compatibles con la Constitución Nacional y con el espíritu de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para sostener la verdadera autonomía de la ley, aplicando su propia norma en su sentido de especialidad y por tal no se podría afirmar la existencia del derecho agrario como disciplina jurídica.
Ahora bien, el presente libelo esta formulado en base al procedimiento monitorio de intimación, siendo de naturaleza distinta al procedimiento agrario ya que este es mas expedito he impera la forma oral sobre la escrita, Para tutelar así la producción Agroalimentaria de la nación y así cumplir con unas de las necesidades mas importante del ser humano como es la alimentación.
En este mismo orden de ideas, se observa de lo anteriormente analizado, es decir, con la inobservancia del procedimiento ordinario agrario, se alteró la noción de orden público, lo cual necesariamente debe ser resuelto por este Tribunal de manera oficiosa, a los fines de garantizar la primacía constitucional, la equidad, la ética y fundamentalmente la responsabilidad Juez, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 17… “El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes…”.-
De acuerdo a lo antes expuesto y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo de Juez Agrario como director del proceso para eventualmente apartarse del principio dispositivo, se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones en la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento ordinario agrario, con fundamento en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación.
DISPOSITIVA
De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de todas las actuaciones de la presente causa, desde el auto de la admisión de la demanda, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artìculo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se repone al estado de que la parte actora proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento ordinario agrario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación. Así se decide.
Tercero: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese Boleta.
Cuarto: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.
Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, se autoriza al ciudadano Miguel Pérez Lucena para que suscriba la misma con la secretaria de este Tribunal.
Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dos día del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153 º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Mendez Ramírez
La Secretaria,

Maribel Caro Rojas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.). Y se dejó la copia certificada de la misma, archivándose en el copiador de la sentencia de este Juzgado...
La Secretaria,




XMR/MCR/mapl.-
EXP.039-10