REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS. 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.
SOLICITUD 156-12
Por cuanto en fecha 11/10/2012, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a que subsanará en el lapso legal correspondiente, este Tribunal estima oportuno citar el contenido del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o la Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez o Jueza negará la admisión de la demanda…..omisis”.
De la revisión del anterior escrito, de fecha 17/10/2012, presentado por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, Defensor Publico Agrario Nº 1, Adscrito a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante el cual ratifica el contenido de la solicitud y señala que subsana, reiterando el decreto de la medida cautelar imnominada; al respecto, el Tribunal observa que no se encuentra cumplido el exhorto ordenado en relación con la manera en que debe tramitarse la demanda promovida con ocasión de la actividad agraria, de conformidad con el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo, razón por la cual resulta forzoso negar la admisión de la presente solicitud. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/mapl.
SOLICITUD 156-12