JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), AÑOS. 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACION.

EXPEDIENTE 181-12

Por recibida la anterior demanda de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, acompañado de anexos, presentada por el abogado Rómulo Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.299, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana Milagros Coromoto Hurtado Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.727, con domicilio final de la Calle 6, entre Carreras 14 y 15, Casa Nº 14-60, Sector Centro, Calabozo, del Estado Guárico, contra el ciudadano: Gustavo Adolfo Ochoa Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.946.795, del mismo domicilio, representado Judicialmente por el abogado Leobardo R. Montoya F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.970, el Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Conforme a la disposición anteriormente transcrita se afirma la competencia por la materia como de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: a) la naturaleza de la cuestión que se discute, y b) las disposiciones legales que la regulan.

En tal sentido, el literal l) del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero:
Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”.

En este orden de ideas, en el caso de autos, esta Juzgadora observa que cursa anexo al libelo macado “C”, copia certificada de partida de nacimiento, en la cuales se evidencia que las partes actora y demandado son padres del adolescente cuyo nombre se omiten por razones de Ley, quien es menor de edad, razón por la cual tomando en cuenta la naturaleza de la pretensión aquí intentada, es por lo que resulta forzoso considerar que por mandato expreso de la disposición legal parcialmente transcrita, el conocimiento de la presente causa le corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así de declara.




En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
Primero: Se declara la Incompetencia para conocer de la presente causa de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, en razón de la materia, en conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177, literal I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Segundo: Se considera Competente para decidir de la presente causa, intentada por el abogado Rómulo Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.299, apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana: Milagros Coromoto Hurtado Herrera, contra el ciudadano: Gustavo Adolfo Ochoa Ruiz, ambos identificados, representado Judicialmente por el abogado Leobardo R. Montoya F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.970, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Tercero: En virtud de los pronunciamientos anteriores se declina la Competencia en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los nueve (09) día del mes de octubre de dos mil doce (2012).
La Jueza Provisoria,


Xiomara Mendez Ramírez, La Secretaria,

Maribel Caro Rojas,
En esta misma fecha siendo las doce del medio día (12:00 m) se registró la anterior decisión.
Maribel Caro Rojas

La Secretaria,

Conste,







XMR/ MCR/mapl.-
Exp: 181-12