REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (01) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas del expediente se evidencia que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 17 de octubre de 2011 declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ELFRAILES TORRES contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO. Contra la referida decisión el apoderado judicial de la parte accionada ejerció el 30 de enero de 2012 recurso de apelación el cual se OYÓ en AMBOS EFECTOS en fecha 02 de febrero de 2012, por lo que se ordenó su remisión a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, se advierte que mediante fallo del 28 de junio de 2012 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (a quien le correspondió conocer) ordenó reponer la causa al estado que el Juzgado A quo realizara las actuaciones necesarias para notificar a las partes, de la remisión del expediente, como consecuencia de la apelación interpuesta.
Ahora bien, el 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal, abocándose al conocimiento de la presente causa en fecha 21 de septiembre, por lo que vencido el lapso establecido, la causa se reanudó al estado en que se encuentra, esto es librar las notificaciones a las partes, del mencionado recurso de apelación y una vez conste en autos la última de éstas, se remitirá el expediente nuevamente a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo. Líbrense oficios, boleta y comisión.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2009-000137
RADZ/RJRF/eryh