REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 18 de abril de 2007 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano EDECIO RAMÓN ARANGUREN VELIZ, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Camaguán del estado Guárico, asistido de abogado, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMAGUÁN DEL ESTADO GUÁRICO y en fecha 26 de abril de 2007 el mencionado Juzgado declaró definitivamente firme la referida sentencia.
Por tanto advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza contentiva de trescientos nueve (309) folios, incluido el presente auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-2007-000001
RADZ/RJRF/zh