ASUNTO: JE41-G-2002-000043
Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2002, el ciudadano VIDAL BAUTISTA SEIJAS (cédula de identidad Nº V.-6.624.031) asistido por la abogada Dolores DOMÍNGUEZ (INPREABOGADO Nº 37.347), interpuso ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo ejecutado el 01 de febrero de 2002 por los ciudadanos concejales PEDRO JOSÉ GREGORIO PÉREZ, JOSÉ FRANCISCO MORALES, WILLIAM TERÁN y ARGENIS MIRABAL en sesión extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico, mediante el cual, se acordó suspender al recurrente del ejercicio del cargo de Alcalde del referido Municipio, electo para el período Constitucional 2000-2004.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de febrero de 2002 se recibió en el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), escrito contentivo de recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano VIDAL BAUTISTA SEIJAS, asistido por la abogada Dolores DOMÍNGUEZ, contra el acto administrativo ejecutado el 01 de febrero de 2002 por los ciudadanos concejales PEDRO JOSÉ GREGORIO PÉREZ, JOSÉ FRANCISCO MORALES, WILLIAM TERÁN y ARGENIS MIRABAL, mediante el cual acordaron en sesión extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico suspender al recurrente del ejercicio del cargo de Alcalde del referido Municipio, electo para el período Constitucional 2000-2004.
El 25 de febrero de 2002 el referido Juzgado ordenó darle entrada, registrar su ingreso en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, abocándose al conocimiento del procedimiento, se declaró competente para conocer de presente asunto, admitió el recurso interpuesto ordenando la notificación de las partes, solicitó los antecedentes administrativos, acordó la medida cautelar solicitada y ordenó suspender temporalmente los efectos del acto y la reincorporación en el cargo de Alcalde del recurrente.
Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2002 el abogado Alan José ALVARADO HERNÁNDEZ consignó poder otorgado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MORALES R., WILLIAM TERÁN, JOSÉ G. PÉREZ y ARGENIS MIRABAL en su carácter de concejales del Municipio San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico y el 15 del mismo mes y año el abogado Wilfredo Martínez mediante diligencia consignó poder otorgado por la parte actora.
El 03 de abril de 2002 mediante diligencia, la representación judicial del recurrente solicitó la notificación por carteles de la Síndico Procuradora del Municipio San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico.
En fecha 08 de abril de 2002 el coapoderado judicial del recurrente abogado Miguel Omar RON dejó sin efecto la diligencia anterior y solicitó la notificación personal de la mencionada Síndico.
Por auto de fecha 30 de abril de 2002 el supra aludido Juzgado consideró necesario emplazar a los interesados mediante cartel que debió ser publicado en el diario El Universal y participó al interesado recurrente el lapso para retirar, publicar y consignar el mismo.
El 03 de junio de 2002 el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), aperturó de oficio el lapso probatorio y el 06 del mismo mes y año la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, admitido por el aludido Juzgado en fecha 19 de junio de 2002.
El 17 de julio de 2002 se fijó oportunidad para comenzar la primera etapa de la relación a los fines de que las partes presentasen informes, el 06 de agosto de 2002 el accionante presentó escrito de informes y el 07 del mismo mes y año se dio comienzo a la segunda etapa de la relación.
El entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), por auto del 07 de noviembre de 2002 difirió la oportunidad para dictar sentencia.
El Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, se inauguró el 28 de mayo de 2012, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este órgano jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 02 de octubre de 2012.
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte accionante en su escrito libelar expuso lo siguiente:
Que “… El día Treinta de julio del año 2000 se celebró el proceso de elecciones a nivel nacional donde se Eligió al Presidente, Gobernadores y Alcaldes entre otras Autoridades Gubernamentales Nacionales y Estatales del País, todo de conformidad a lo establecido en La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política…” (sic).
Que “… En dicho proceso Electoral participé como candidato para Alcalde del Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico a través del apoyo de partidos políticos, resultando electo por votación Universal, Directa y Secreta para el período Constitucional 2000-2004, según se evidencia de la Resolución emitida por el C.N.E; Junta Municipal Electoral del Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico…”.
Que “… El día viernes 01 de Febrero del año 2.002, siendo aproximadamente las 11:00 a.m., encontrándose la Alcaldía del Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en labores administrativas, se presentaron los ciudadanos (…) quienes encabezaban una marcha sin ningún tipo de permisología, que tenía como finalidad fundamental, tal como ocurrió, tomar a la fuerza, mediante violencia la sede donde funcionan las distintas dependencias del Poder Municipal, causando grandes daños materiales a las instalaciones públicas, agresiones físicas y maltrato en perjuicio tanto de mi persona como del personal que labora para la Alcaldía, (…) hasta que por la fuerza nos desponjaron de todas las dependencias del Poder Municipal…”. (sic).
Que “… Para lograr ese objetivo las cuatro personas mencionadas (…) acompañados de Cincuenta (50) personas más, usando la violencia con amenazas a la integridad física de mí persona y a los empleados de la Alcaldía, avalados por un grupo de funcionarios de la policía uniformada pertenecientes a la comandancia de la policía con sede en Calabozo, Estado Guarico actuaron en forma violenta y arremetieron contra mi persona y todos los funcionarios que se encontraban alrededor del patio principal de la Alcaldía, ocasionando como consecuencia estos hechos violentos , arbitrarios y bochornosos para la comunidad del Municipio San Gerónimo de Guayabal, la alteración del orden público, la paz y el normal funcionamiento de la colectividad…”.
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano VIDAL BAUTISTA SEIJAS asistido de abogada, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En fecha 20 de febrero de 2002 se interpuso el presente recurso a objeto de demandar la nulidad absoluta del acto administrativo ejecutado el 01 de febrero de 2002 por los ciudadanos concejales PEDRO JOSÉ GREGORIO PÉREZ, JOSÉ FRANCISCO MORALES, WILLIAM TERÁN y ARGENIS MIRABAL acordado en sesión extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico, mediante el cual, se acordó suspender al recurrente del ejercicio del cargo de Alcalde del referido Municipio.
En efecto, la parte accionante alegó en su escrito libelar que fue elegido por votación universal, directa y secreta para el período constitucional 2000-2004 al cargo de Alcalde del Municipio San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico.
No obstante, se aprecia que mediante decisión del 25 de febrero de 2002 el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) acordó la medida cautelar solicitada y ordenó suspender los efectos del acto impugnado y la reincorporación en el cargo de Alcalde del recurrente.
Se advierte además, que el período para el cual fue elegido el Alcalde recurrente correspondía a los años 2000-2004, por tanto, a la presente fecha transcurrió la totalidad del periodo constitucional durante el cual debía ejercer el referido cargo. En virtud de ello, concluye este Sentenciador que en el presente asunto se produjo un decaimiento del objeto, por cuanto resulta imposible para este Tribunal retrotraer el tiempo a efectos de restituir cualquier situación jurídica que hubiese podido infringirse, habida cuenta que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la solicitud.
En consecuencia, por cuanto el objeto del recurso de autos se circunscribe a la nulidad absoluta del acto administrativo mediante el cual se decreta la suspensión del cargo de Alcalde del referido Municipio y por cuanto ya expiró el período para el cual el recurrente fue electo para desempeñar el mencionado cargo, se debe decidir que decayó el objeto del presente recurso de nulidad. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano VIDAL BAUTISTA SEIJAS asistido de abogada, contra el acto administrativo ejecutado el 01 de febrero de 2002 por los ciudadanos concejales PEDRO JOSÉ GREGORIO PÉREZ, JOSÉ FRANCISCO MORALES, WILLIAM TERÁN y ARGENIS MIRABAL en sesión extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico, mediante el cual, se acordó suspender al recurrente del ejercicio del cargo de Alcalde del referido Municipio, electo para el período Constitucional 2000-2004.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JE41-G-2002-000043
En fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN