REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Visto el auto de fecha once (11) de octubre de 2012, mediante el cual este Juzgado superior ordenó devolver “…los originales correspondientes a los documentos que acompañan como prueba a la demanda incoada contra el municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los cuales se encuentran insertos a los folios 4, 5, 6, 7; previa certificación a los autos”.
Se advierte de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que por cuanto los documentos que rielan a los folios 4 al 7 no constan en original, sino en copias simple, este Órgano Jurisdiccional revoca por contrario imperio el auto de fecha 11 de octubre de 2012, por el cual se acordó la devolución de los mencionados documentos originales.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2011-000018
RADZ/RJRF/gcmm