REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Vencido el lapso establecido para la promoción de pruebas y admitidas como fueron las propuestas por la representación judicial del querellado, se da inicio al lapso de diez (10) días de despacho para evacuar las pruebas previstas en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a partir de la presente fecha inclusive.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-2012-000005
RADZ/RJRF/gcmm