REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de octubre de (2012)
202º y 153º
Visto que en fecha ocho (08) de octubre de 2001 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial incoada por los abogados María Eugenia CUENCA SEGURA Y Wilson Antonio LÓPEZ (INPREABOGADOS Nº 63.583 Y 60.134) actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMÓN HUMBERTO CUENCA SEGURA (cédula de identidad Nº V-5.623.737), contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO. Así mismo en fecha veintidós (22) de mayo de 2002 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró CON LUGAR la apelación interpuesta y ordenó “la reincorporación del ciudadano antes mencionado al organismo querellado, al cargo de Jefe de Unidad de Inspección del Municipio Miranda, adscrito a la Dirección de Ingeniería de la Contraloría General del estado Guárico, por el periodo de un (1) mes, con el pago correspondiente, a los fines de dar cumplimiento a las gestiones tendientes a su reubicación”.
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se ordena oficiar a la Contraloría General del estado Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento a lo mismo. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2000-000011
RADZ/RJRF/ggpr