REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2012, en la querella funcionarial interpuesta por la abogada Aracelis PIÑERO PEREIRA (INPREABOGADO Nº 25.221) en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDELIS DEL VALLE HERNÁNDEZ (cédula de identidad Nº 8.569.854) contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD mediante el cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 18 de diciembre de 2008, ya que durante dicho lapso no se ha verificado actuación alguna de las partes, se ordena notificar al recurrente, a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2000-000021
RADZ/RJRF/eryh