REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2012, en la querella funcionarial interpuesta por la abogada Aracelis PIÑERO PEREIRA (INPREABOGADO Nº 25.221) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ TOMAS CAMPOS (cédula de identidad Nº 4.833.305) contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD mediante el cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 01 de agosto de 2005, ya que durante dicho lapso no se ha verificado actuación alguna de las partes, se ordena notificar al recurrente, a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2000-000015
RADZ/RJRF/eryh