REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de octubre de (2012)
202º y 153º

Vista la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana OMAIRA MERCEDES DELGADO (cédula de identidad Nº V- 4.346.280) contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó notificar de la referida decisión, este Órgano Jurisdiccional por cuanto no constan las notificación y en acatamiento a dicho fallo ordena la notificación a la parte recurrente.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se advierte que no consta el domicilio procesal del recurrente, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2002-000029
RADZ/RJRF