REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ARGENIS ANTONIO OLIVARES ROJAS (cédula de identidad Nº V-13.143.146) asistido por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) contra el CONSEJO LEGISLATIVO del estado Guárico.
Estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgador que en fecha 14 de agosto de 2012 este Tribunal solicitó la remisión de la “planilla de liquidación de pago de las prestaciones sociales”, lo cual no consta en el expediente, al igual que no consta los Antecedentes Administrativos del querellante.
En virtud de ello y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena nuevamente librar oficio, a los fines de que la Presidenta del Consejo Legislativo del estado Guárico, en un lapso de diez (10) días despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el presente asunto los Antecedentes Administrativos solicitados, en el entendido que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará para el aludido funcionario la sanción prevista en el artículo 79 eiusdem.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de lo solicitado, este Juzgado dictará el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto íntegro de la sentencia en los 10 días de despacho siguientes, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El Juez,




Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

Sec. Acc.




Abg. ZULLY HERNÁNDEZ





Exp. Nº JE41-G-2009-000108
RADZ/RJRF/ggpr