REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Visto que en fecha 05 de marzo de 2003 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ATILA MOSQUEDA DE DE LUCAS, con representación judicial, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUÁRICO. Se advierte además que en fecha 21 de agosto de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró firme el aludido fallo.
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en las sentencias antes mencionadas, se ordena oficiar al Síndico Procurador del Municipio Chaguaramas del estado Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento a lo mismo. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-2002-000045
RADZ/RJRF/eryh