REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Vista la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el abogado Jorge VEGA MEJÍA (INPREABOGADO Nº 13.201), en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ CRESPO, JOSÉ BOULLON, MIGUEL ALAYÓN, ELIK SOSA, CESAR MACHADO, MIGUEL AGUILAR, ALEXANDER ASCANIO, LUIS CORDERO, GERARDO OVALLES, ASDRUBAL MÁRQUEZ, RAÚL RONDÓN, PEDRO ALAYÓN y FRANKLIN GONZÁLEZ (cédula de identidad Nros. 10.344.035, 11.683.970, 12.309.183, 12.309.660, 12.478.004, 12.479.175, 13.812.542, 1.589.383, 7.277.725, 7.298.070, 8.785.197, 8.824.191 y 8.827.545) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó notificar de la referida decisión, este Órgano Jurisdiccional por cuanto no constan las notificaciones y en acatamiento a dicho fallo ordena la notificación de las partes. Líbrese boleta.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se advierte que no consta el domicilio procesal del mencionado ciudadano, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2003-000003
RADZ/RJRF/eryh