REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha once (11) de febrero de 2003 dictó sentencia en la presente causa, declarando CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano JUVALLE RAMÓN SILVA (titular de la cédula de identidad Nº V.-6.193.617) asistido de abogado, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO.
Por cuanto consta en el expediente que el referido órgano querellado ejecutó la sentencia antes mencionada, este Tribunal visto que no queda alguna otra actuación por realizar declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de doscientos seis (206) folios útiles incluido el presente auto y un cuaderno separado de sesenta y ocho (68) folios útiles.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2003-000004
RADZ/RJRF/ggpr.