REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha veintiuno (21) de abril de 2004 dictó sentencia en la presente causa, declarando CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL incoada por la ciudadana NILDA FRANCISCA FIGUEROA (titular de la cédula de identidad 8.997.892), con representación judicial, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO. No obstante, se advierte que en fecha veintidós (22) de junio de 2011 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró CON LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia revocó el aludido fallo declarando SIN LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta.
Por tanto, no queda alguna otra actuación por realizar por parte de este Órgano Jurisdiccional, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Conformado por una (01) pieza principal contentiva de quinientos cuatro (504) folios útiles incluido este auto y una pieza de antecedentes administrativos de ochenta y nueve (89) folios útiles.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2003-000017
RADZ/RJRF/ggpr.