REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, 30 de octubre de 2012
202º y 153º

Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la referida ley, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana YURIMARY COROMOTO DEL VALLE ACOSTA VARGAS (cédula de identidad Nº 10.665.004) representada por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), contra la POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO. El texto íntegro de la sentencia será publicado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a tenor de lo previsto en el artículo 108 eiusdem.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2011-000003
RADZ/RJRF/gcmm