REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Vista la diligencia de fecha 30 de octubre de 2012 consignada por la representación judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó a este Tribunal provea lo conducente a fin de que se verifique la reincorporación de la demandante a su puesto de trabajo, asimismo requirió que este Tribunal solicite a la Procuraduría General del estado Guárico el estatus actual referido a la reincorporación de su mandante a su cargo. Este Juzgado advierte que en fecha 03 de julio de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CLARA INÉS CUBIDES CONTRERAS, con representación judicial, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, y ORDENÓ “…la reincorporación de la funcionaria al cargo que venía desempeñando o a otro de similar jerarquía y remuneración para el cual reúna los requisitos, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro hasta la definitiva reincorporación del cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado el mismo, así como todos aquellos beneficios que no impliquen prestación activa del servicio…”
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar a la Procuradora General del estado Guárico a los fines que informe si dio cumplimiento a la referida sentencia, en cuyo caso deberá remitir las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento. De no haber dado cumplimiento debe informar a este Tribunal forma y oportunidad de hacerlo, otorgándole para ello un lapso de diez (10) días de despacho. Cúmplase lo ordenando. Líbrese oficio.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-2000-000005
RADZ/RJRF/eryh