REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Vista la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la Querella Funcionarial interpuesta por PEDRO JOSÉ MOLINA OJEDA (cédula de identidad Nº V.- 8781.282), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó notificar de la referida decisión a la parte querellante, este Órgano Jurisdiccional por cuanto no consta la notificación y en acatamiento a dicho fallo ordena librar la boleta respectiva. Líbrese boleta.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,




Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-2003-000005
RADZ/RJRF/eryh