REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha 17 de octubre de 2000, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana MILAGROS GONZÁLEZ, asistida de abogado, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNCIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó la reincorporación de la querellante y el pago de sus salarios caídos.
En fecha 28 de septiembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional mediante oficio Nº JE41OFO2012000518, solicitó información a la Contraloría Municipal del referido Municipio, respecto al cumplimiento de la aludida sentencia y el 04 de octubre de este mismo año, el licenciado Francisco Rafael Sánchez Zurita en su carácter de Contralor Municipal de la Contraloría del estado Guárico, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, oficio Nº CMMJGR-DC-000247-12 del 03 de octubre de 2012 mediante el cual manifestó que “…se le dio cumplimiento al fallo dictado en el Expediente signado con el Nº AC-QF-5011, en fecha 17 de Octubre de 2000 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Aragua), mediante la cual declaró con lugar y ordenó la reincorporación y cancelación del sueldo dejado de percibir en la querella funcionarial que interpusiera la ciudadana MILAGROS GONZALEZ, asistida de abogado, contra la Contraloría del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico…”. (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).

En consecuencia, y por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de ciento veintiocho (128) folios útiles, incluido el presente auto.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-1999-000007
RADZ/RJRF/gcmm