REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de octubre de (2012)
202º y 153º
Visto que en fecha veinticuatro (24) de abril de 2007 el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana BELÉN LORENA INFANTE CALDERA, asistida de abogado, contra el HOSPITAL DR. JOSÉ FRANCISCO TORREALBA DE ALTAGRACIA DE ORITUCO DEL ESTADO GUÁRICO, ordenó notificar a las partes, libró oficios y boleta los cuales no constan en el expediente el cumplimiento de las referidas notificaciones, por tanto este Juzgado Superior en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena librar nuevas notificaciones. Líbrese oficios y boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2005-000010
RADZ/RJRF/gcmm