REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve (09) de octubre de (2012)
202º y 153º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha cinco (05) de octubre de 2012, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSÉ GIL ORASMA (cédula de identidad Nº V-6.825.608), representado por el abogado Alejandro RODRÍGUEZ ROJAS (INPREABOGADO Nº 68.992) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS) mediante el cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 31 de octubre de 2008, se ordena notificar al querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se advierte que no consta el domicilio procesal del querellante, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2000-000013
RADZ/RJRF/gcmm