REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES

San Juan de los Morros, 1 de Octubre de 2012
202° y 153°

DECISIÓN Nº: Nueve (09)
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003630
ASUNTO : JK01-X-2012-000066

Vista el acta de inhibición de fecha 17 de Agosto de 2012, suscrita por la Abg. MILAGROS SALAZAR LIENDO, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-P-2010-003630 de conformidad a lo previsto en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, “Por ser amiga y mantener lazos de amistad con la Defensora Publica Nº 1 Abg. MAIGUALIDA MORGADO”; esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Admitir la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-


ABG. BELKIS ALIDA GARCÍA
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
LOS JUECES MIEMBROS



ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO ABG. JULIO CESAR RIVAS
(PONENTE)
LA SECRETARIA



ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO NARCISE

En esta misma fecha. se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA



ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO NARCISE


JK01-X-2012-000066
BAG/ASS/JCR/HIQN/xapg.-