REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 11 de Octubre de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2010-004649
ASUNTO JP01-R-2012-000105
DECISION Nº Treinta y Ocho (38)
ACUSADA Vincenzo Li Causi Fiorenza
VICTIMA Pedro Marti Álvarez Seminario
DELITO Invasión y Hurto Calificado
DEFENSOR PRIVADO Abogado Miguel Ángel Cásseres González.
FISCALÍA Primera (1°) del Ministerio Público.
PROCEDENCIA Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, San Juan de los Morros, Estado Guarico.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Miguel Ángel Cásseres González, en su carácter de Defensor Privado inscrito en el Impreabogado bajo el numero 9.814, de fecha 13.04.1973, en la causa Nº JP01-P-2010-004649, nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al ciudadano VINCENZO LI CAUSI FIORENZA, titular de la cedula de identidad, Nº V- 6.452.937 y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000105, mediante el cual el Tribunal a quo NIEGA, LA SOLICITUD DE NULIDAD, que pesa sobre el acusado antes mencionado, por estar incursos en la presunta comisión del delito de Invasión y Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 453, ambos del Código Penal Vigente.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios Dos (02) al Nueve (09) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 03 de Mayo de 2012, por el abogado Miguel Ángel Cásseres González, en su carácter de Defensor Privado, abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el numero 9.814, de fecha 13.04.1973; en tal sentido, se desprende que el profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en computo de fecha 04 de Julio de 2012, que desde el 11 de Mayo de 2012, fecha exclusive, de la consignación en autos de la boleta de notificación de la ultima de las partes, hasta el 21 de Mayo de 2012, transcurrieron cinco (05) días hábiles de Despacho, discriminados de la siguiente manera así: LUNES 14, MARTES 15, MIERCOLES 16, JUEVES 17 y LUNES 21 DE MAYO DE 2012. De igual manera se observa que desde el 01 de Junio de 2012, fecha en la que dio por notificado el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Apelación, hasta el día 06 de Junio de 2012, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: LUNES 04, MARTES 05 y MIERCOLES 06 DE JUNIO DE 2012, dejando constancia que el referido dio contestación en fecha 06 de junio de 2012. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Miguel Ángel Cásseres González, en su carácter de Defensor Privado, inscrito en el Impreabogado bajo el numero 9.814, de fecha 13.04.1973, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho Abogado Miguel Ángel Cásseres González, en su carácter de Defensor Privado, inscrito en el Impreabogado bajo el numero 9.814, de fecha 13.04.1973, seguida en la causa Nº JP01-P-2010-004649 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000105; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, (11) días del mes de Octubre del año 2012.


LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,


ABG. BELKIS ALIDA GARCÍA

LOS JUECES

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO ABG. JULIO CÉSAR RIVAS F.
(PONENTE)
LA SECRETARIA,

ABG. HERMELINDA QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. HERMELINDA QUINTERO
ASUNTO: JP01-R-2012-000105
BAG/ASS/JCRF/HQ/xapg.-