REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JP01-O-2012-000021
PONENTE: ABG. BELKIS ALIDA GARCIA
DECISIÓN Nº 01
CAUSA PENAL Nº: JP01-O-2012-000021
ACCIONANTE: JOSÉ GREGORIO BLANCO MARTÍNEZ
ACCIONADO: JUEZA PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUÁRICO EXTENSIÓN CALABOZO
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO BLANCO MARTINEZ
HECHO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES
MOTIVO: ADMISION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 26 de julio del año 2012, interpone por ante El alguacilazgo de este Circuito, escrito de Acción de Amparo Constitucional el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, en su carácter de defensor privado del presunto agraviado, ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO MARTÍEZ, contra de la abstención de fundamentación de la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de fecha 25 de mayo del 2011, en contra del mencionado acusado y mediante la cual lo condenó a diez (10) años de prisión; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA, ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de quien en vida se llamara JUAN MANUEL PANTOJA.
Recibido el expediente en fecha 02 de agosto de 2012, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, se dio cuenta a la Sala y se designó ponente a la ciudadana Dra. BELKIS ALIDA GARCIA.
DE LA PRETENSION DE AMPARO
Este Órgano Colegiado observa, que el ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO MARTÍNEZ en su escrito de solicitud de amparo Constitucional, fundamentalmente, señala lo siguiente:
“…Omissis…
Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, actualmente se me sigue juicio por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción Judicial, Extensión Calabozo, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA , ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de quien en vida se llamara JUAN MANUEL PANTOJA, todo ello conforme se evidencia de las actas procesales del expediente distinguido con el Nº JP11-P-2007-0000257,nomenclatura del Tribunal Citado. Con el citado carácter acudo ante ustedes y con fundamento en el artículo 4 y 18 de la Ley de Aparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el objeto de interponer a mi favor JOSÉ BLANCO MARTÍNEZ, ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la ABSTENCIÓN del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en publicar la fundamentacion de la sentencia cuyo dispositivo fue anunciado y notificado en Sala a mi persona en fecha 25 de Mayo del año 2.011. vale decir ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, que a la presente fecha ha transcurrido UN AÑO Y DOS MESES, desde el día en que el Tribunal Agraviante, dictara en Sala un auto, anunciado el DISPOSITIVO de la supuesta sentencia y se acogiera al lapso de DIEZ (10) HABILES para publicar la fundamentación de la misma, sin que hasta ahora lo haya hecho y ni siquiera haya tenido la gentileza de responder a las peticiones escritas que mi defensa le ha formulado en el sentido de obtener al menos una respuesta del porque no se ha publicado la fundamentación de la supuesta sentencia. Esta circunstancias ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, indudablemente constituye una Flagrante Violación del Legitimo Derecho, que tengo, a la Defensa, al Debido Proceso, al Libre Acceso a los Órganos de Justicia, para ejercer el derecho a la Tutela Efectiva de los mismo y el Derecho de Petición , consagrados en los artículos 49 numeral 1°, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana
En atención a ello, acudió a la vía de la acción de amparo, por considerar que no existe un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la Protección Constitucional.
La presente Acción de Amparo Constitucional es en contra la ABSTENCIÓN U OMISIÓN de la fundamentación o del in extenso de la dispositiva judicial de fecha 25 de Mayo del año 2.011, en que ha incurrido y sigue incurriendo el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Calabozo-Municipio Francisco de Miranda.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, previamente establecer su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y a tal efecto se observa, que el recurrente lo ejerce en contra de la abstención de fundamentación del extenso pronunciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, a cargo actualmente de la ciudadana Dra. NORKA DEL ROSARIO MIRABAL RANGEL, de fecha 25 de mayo de 2011, mediante la cual condenó a diez (10) años de prisión, al acusado ciudadano JOSÉ BLANCO MARTÍNEZ, quien alega la presunta violación de los artículos 25, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De lo anterior se colige que la Acción de Amparo Constitucional va dirigida contra una abstención de pronunciamiento de carácter judicial, y de conformidad con el criterio establecido en el fallo emanado del Tribunal Supremo de Justicia por intermedio de su Sala Constitucional, Sentencia Nº 80 de fecha 09 de marzo del 2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, y actuando con facultades jurisdiccionales, emanada de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fecha 20 de enero del 2000 (caso: Emery Mata Millán vs Ministro del Interior y Justicia), y en atención al orden de gradación del órgano contra quien se acciona y conforme se desprende del contenido del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción, conforme a los artículos anteriormente citados y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la legitimidad
El quejoso ciudadano, JOSÉ GREGORIO BLANCO MARTÍNEZ, ejerce el presente Recurso de Amparo, asistido del abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, en su carácter de defensor de confianza en la causa expediente distinguido con el Nº JP11-P-2007-0000257, tal como se evidencia del folio 1 al 10 ambos inclusive, en consecuencia es evidente que el mencionado ciudadano representado en esta acción por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, detenta el derecho de representación del accionante, y por ende la legitimidad.
En cuanto a la tempestividad
El presente recurso fue planteado, en fecha 26 de julio del año 2012, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO MARTÍNEZ, asistido por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, en su carácter de defensor privado, contra de la abstención de fundamentación de la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de fecha 25 de mayo del 2011. Como se observa, en el caso sub lite, ha superado con creces los seis meses después de la violación o de la amenaza del derecho protegido, tiempo suficiente al establecido en el artículo 6 numeral 4to de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales, para que opere la caducidad por consentimiento tácito; empero de conformidad con la sentencia Nº 2.713 de fecha 18-12-2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de conductas omisivas por parte de los órganos judiciales encargados de administrar justicia, no aplica la referida causal de inadmisibilidad. En consecuencia, se declara tempestiva la Solicitud de acción de amparo. ASI SE DECIDE.
Revisada la acción de Amparo Constitucional, observa esta Sala que los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se encuentran satisfechos.
Así mismo, examinado lo concerniente a las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que la pretensión de la Acción de Amparo Constitucional no se encuentra incursa prima facie en alguna de las allí descritas, lo cual hace que la presente acción sea admisible y Así se declara.
Por consiguiente de conformidad con el artículo 26 de la mencionada ley, fíjese la audiencia oral y publica para que las partes expongan sus razonamientos respectivos, dentro de las 96 horas, presentado como ha sido el informe por la Juez Primera de Primera de Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo, al que se contrae el artículo 24 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; cítese a las partes. Notifíquese.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 26 de Julio de 2012, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO MARTÍNEZ, asistido por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, fundamentada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; contra de la abstención de fundamentación de la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de fecha 25 de mayo del 2011 ; SEGUNDO: Se ADMITE la referida acción de amparo constitucional conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y TERCERO: Se ordena notificar a la parte presuntamente agraviada y al Ministerio Público como protector y garante de los derechos denunciados como vulnerados; así mismo, cítese a la parte presuntamente agraviante, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; a los fines que comparezcan ante esta Sede Jurisdiccional a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, cuya fijación se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir que conste en autos la última notificación, en la cual admisión expondrán sus alegatos y defensas ante esta Corte. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 4, 6 y 18 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en armonía a la sentencia que establece el procedimiento de amparo (Sentencia de fecha 20-01-2000, ponente Magistrado Jesús Eduardo Cabrera; caso: Emery Mata Millán y Amado Mejías). Publíquese, regístrese y diarícese, cítese y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,
ABG. BELKIS ALIDA GARCÍA
LOS JUECES INTEGRANTES
ABG. ANA SOFIA SOLORZANO ABG. JULIO CÉSAR RIVAS FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. HERMELINDA QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. HERMELINDA QUINTERO
ASUNTO: JP01-O-2012-000021
BAG/ASS/JCRF/HQ/aezg.-