REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 09 de Octubre del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000188
ASUNTO : JP01-X-2012-000084
Decisión Nº 30
JUEZ INHIBIDA: ABG. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA. JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN CALABOZO.
ACUSADO (S): JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO.
MOTIVO: INHIBICION
PONENTE: DRA. BELKIS ALIDA GARCIA
La ciudadana Abogada ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, se inhibió de conocer de la causa distinguida con el Nº JP11-P-2011-000188, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida al ciudadano JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el objeto de sustentar la inhibición propuesta, la ciudadana Juez inhibida, anexó copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 21 de Julio del año 2012.
En tal sentido, por considerarla útil y pertinente a los fines del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada, esta Sala acuerda ADMITIRLA y resolver dentro del lapso legal correspondiente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la inhibición planteada por la ciudadana Jueza inhibida, Abg. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. ANA SOFIA SOLORZANO DR. JULIO CESAR RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. HERMELINDA QUINTERO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. HERMELINDA QUINTERO
Asunto Nº JP01-X-2012-000084
BAG/ASS/JCR/HQ/aezg.-